Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 11

3142

Martes, 18 de enero de 2022

3. En el supuesto de que no se hubiere formado lista de espera o la misma se hubiese agotado, o perdido su vigencia, la selección de personal funcionario interino se efectuará a
través de convocatoria de pruebas selectivas en las que se valore fundamentalmente el
conocimiento práctico de la función letrada, de conformidad con la legislación vigente en
materia de función pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 55. Adscripción temporal de funciones.
1. Sin perjuicio del nombramiento de personal funcionario interino y cuando las necesidades
del servicio lo requieran, los puestos de trabajo de Letrado que se encontrasen vacantes
podrán ser desempeñados provisionalmente, mediante la correspondiente adscripción temporal entre personal funcionario de carrera que, estando en posesión de la licenciatura o el
grado en Derecho, pertenezcan al grupo A1, Cuerpo de Titulados Superiores, Especialidad
Jurídica de la Administración Autonómica, o de cuerpos y especialidades análogas de cualquier Administración Pública, que no pertenezcan al Cuerpo de Letrados.
2. Las adscripciones temporales de funciones serán acordadas por resolución de la persona
titular de la Consejería competente en materia de Función Pública a propuesta del Letrado
General, previo informe favorable de la Consejería o Administración Pública a la que esté
adscrita o en la que preste servicio la persona funcionaria.
3. La adscripción temporal a las funciones de Letrado dará derecho a la percepción de las retribuciones correspondientes a dicho puesto, pero en ningún caso supondrá la adquisición
de derechos de integración orgánica.
Artículo 56. Insignia, distinciones y protocolo.
1. Los Letrados de la Abogacía General, en sus actuaciones procesales, habrán de lucir placa
integrada por el Escudo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El Letrado General y las personas titulares de las Jefaturas de Área lucirán puñetas en sus
actuaciones procesales.
TÍTULO III
De la Comisión Jurídica de Extremadura
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 57. Naturaleza.
1. La Comisión Jurídica de Extremadura es un órgano colegiado consultivo de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y, en materia de recursos contractuales de Extremadura, se