Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3141
2. El Cuerpo Superior de Letrados se regirá por lo previsto en el presente Reglamento, y supletoriamente por lo previsto en el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
3. El Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de Extremadura estará adscrito a la Abogacía
General y corresponden a este departamento las competencias propias de dicha adscripción respecto a sus funcionarios.
4. Cualquier cambio en las situaciones administrativas, prolongación de funciones, permisos, licencias o cambios de destino de las personas integrantes del Cuerpo Superior de Letrados que
afecten a la disponibilidad efectiva en sus servicios en la Abogacía General se comunicará al titular de este órgano, por el órgano competente para acordarlo, previamente a su formalización.
Artículo 52. Reserva de puestos de trabajo.
Las funciones de asesoramiento jurídico y de representación y defensa en juicio de la Administración y sus organismos públicos dependientes ante toda clase de órganos judiciales, jurisdiccionales y ante el Tribunal de Cuentas, en los términos indicados en la Ley 2/2021, de 21
de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, serán desempeñados en exclusiva por el personal del
Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de Extremadura integrado en la relación de puestos
de trabajo de la Abogacía General de la Junta de Extremadura.
Artículo 53. Ingreso en el Cuerpo.
El acceso al Cuerpo Superior de Letrados se realizará mediante la superación de las pruebas
selectivas específicas, debiendo hallarse la persona aspirante en posesión del título de Licenciatura o Grado en Derecho, conforme al sistema de oposición libre, en los términos previstos
en la legislación básica en materia de función pública, en el que se evalúe el conocimiento
completo, profundo y práctico tanto del derecho autonómico, del derecho procesal, así como
del resto del ordenamiento jurídico necesario para el desempeño de la función letrada.
Artículo 54. Letrados interinos.
1. P
or razones debidamente justificadas, en los supuestos previstos en el artículo 10 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las plazas del Cuerpo Superior de Letrados se podrán
proveer por personal funcionario interino.
2. La cobertura interina de puestos de trabajo reservados a Letrados de la Junta de Extremadura se
llevará a cabo por medio del sistema de listas de espera surgidas de los procesos selectivos de
acceso, entre aquellas personas aspirantes que hayan superado, al menos, el primer ejercicio
de la correspondiente convocatoria, de conformidad con la legislación vigente en materia de
función pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Martes, 18 de enero de 2022
3141
2. El Cuerpo Superior de Letrados se regirá por lo previsto en el presente Reglamento, y supletoriamente por lo previsto en el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
3. El Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de Extremadura estará adscrito a la Abogacía
General y corresponden a este departamento las competencias propias de dicha adscripción respecto a sus funcionarios.
4. Cualquier cambio en las situaciones administrativas, prolongación de funciones, permisos, licencias o cambios de destino de las personas integrantes del Cuerpo Superior de Letrados que
afecten a la disponibilidad efectiva en sus servicios en la Abogacía General se comunicará al titular de este órgano, por el órgano competente para acordarlo, previamente a su formalización.
Artículo 52. Reserva de puestos de trabajo.
Las funciones de asesoramiento jurídico y de representación y defensa en juicio de la Administración y sus organismos públicos dependientes ante toda clase de órganos judiciales, jurisdiccionales y ante el Tribunal de Cuentas, en los términos indicados en la Ley 2/2021, de 21
de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, serán desempeñados en exclusiva por el personal del
Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de Extremadura integrado en la relación de puestos
de trabajo de la Abogacía General de la Junta de Extremadura.
Artículo 53. Ingreso en el Cuerpo.
El acceso al Cuerpo Superior de Letrados se realizará mediante la superación de las pruebas
selectivas específicas, debiendo hallarse la persona aspirante en posesión del título de Licenciatura o Grado en Derecho, conforme al sistema de oposición libre, en los términos previstos
en la legislación básica en materia de función pública, en el que se evalúe el conocimiento
completo, profundo y práctico tanto del derecho autonómico, del derecho procesal, así como
del resto del ordenamiento jurídico necesario para el desempeño de la función letrada.
Artículo 54. Letrados interinos.
1. P
or razones debidamente justificadas, en los supuestos previstos en el artículo 10 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, las plazas del Cuerpo Superior de Letrados se podrán
proveer por personal funcionario interino.
2. La cobertura interina de puestos de trabajo reservados a Letrados de la Junta de Extremadura se
llevará a cabo por medio del sistema de listas de espera surgidas de los procesos selectivos de
acceso, entre aquellas personas aspirantes que hayan superado, al menos, el primer ejercicio
de la correspondiente convocatoria, de conformidad con la legislación vigente en materia de
función pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.