Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 11

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Martes, 18 de enero de 2022

por otra, impidiendo dicha declaración la continuación del procedimiento correspondiente,
podrán ser recurridos por las personas interesadas en alzada ante el Letrado General, cuya
resolución pondrá fin a la vía administrativa.
5. Se habilitarán los medios para que el bastanteo pueda efectuarse preferentemente de forma telemática.
6. C
 orresponde a los Letrados de la Abogacía General la función de legitimación de las firmas
de autoridades y personal funcionario de la Junta de Extremadura, que figuren en documentos públicos emitidos por la misma, que deban surtir efectos en el extranjero o ante
organizaciones internacionales, como trámite previo para la legalización de tales documentos por la autoridad española competente.
Artículo 50. Habilitación de Letrados para el ejercicio de la mediación.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a los Letrados de la Abogacía General, que cuenten
con la correspondiente formación especializada de carácter oficial y legalmente habilitados,
el ejercicio de las funciones de mediación en el seno de la Administración.
2. Los Letrados que ejerzan funciones de mediación actuarán bajo la coordinación de la Jefatura del Área de Asistencia Letrada, que tendrá entre sus funciones el propiciar la mediación como medida de buena administración en los ámbitos en que sea posible, conforme a
lo que determine la ley.
3. Los Letrados de la Abogacía General habilitados para el ejercicio de la mediación actuarán
como mediadores en el ámbito extrajudicial, en los conflictos que se den en la propia Administración, entre las distintas unidades administrativas o en conflictos internos del propio
personal de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las funciones
que corresponden a las Unidades de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
TÍTULO II
El Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de Extremadura
Artículo 51. El Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de Extremadura.
1. Los Letrados de la Junta de Extremadura se integran en el Cuerpo Superior de Letrados de
la Junta de Extremadura, creado mediante Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y es un Cuerpo de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1.