Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022

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3. Asimismo podrá solicitarse la presencia de un Letrado de la Abogacía General en cualquier
otro órgano colegiado, ejecutivo o consultivo, a solicitud de la persona titular de la Consejería correspondiente, así como a Consejos de Administración de las empresas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha solicitud deberá formularse
con suficiente antelación, y acompañarse de la justificación de la relevancia o complejidad
jurídica que determina el requerimiento de la presencia del Letrado y del correspondiente
orden del día, al objeto de facilitar la intervención del Letrado en dicho órgano.
4. De todas las asistencias que se efectúen el Letrado actuante dejará constancia, debiendo
incorporar unas notas de los aspectos más relevantes de la sesión, a efectos de su incorporación en el sistema de Registro de las asistencias.
Artículo 49. El bastanteo de poderes y garantías y la legitimación de firmas.
1. Corresponde a los Letrados de la Abogacía General o, en su caso, al personal funcionario
habilitado bastantear, con el carácter de acto administrativo, los documentos justificativos
de la personalidad y representación de las personas y entidades que actúen ante la Junta
de Extremadura o sus organismos públicos dependientes, expresando de modo concreto
la suficiencia jurídica del documento analizado con relación al fin específico para el que
haya sido presentado, a cuyo efecto la solicitud de bastanteo deberá especificar el objeto
y finalidad del mismo.
De igual modo, se bastantearán las facultades de quienes, en nombre de otro, pretendan
prestar avales u otras garantías exigidas por las disposiciones vigentes en materia de Caja
General de Depósitos o requeridas por el órgano administrativo competente, retirar tales
avales y garantías previamente depositados, o realizar o recibir endosos.
2. Cuando se solicite el bastanteo de poderes o facultades de representación generales, la
solicitud habrá de contener la manifestación expresa de la vigencia actual del poder o facultad, con la obligación para el interesado de comunicar los cambios que se produzcan en
la vigencia de los poderes previamente presentados, conservándose una copia de los documentos diligenciados registrada y archivada en la sede de la Abogacía General. No será necesario el bastanteo en el caso de poderes especiales para actos o negocios concretos, en
cuyo caso el órgano interesado deberá asegurarse de la validez y vigencia del documento.
3. En los documentos de avales o garantías que deben bastantearse por la Abogacía General
se hará constar la fecha de la diligencia del bastanteo de los poderes o facultades de la
persona que ostente la representación o resulte apoderada que obre en los registros y archivos de ese centro directivo.
4. L
 os actos de los Letrados que declaren la invalidez o la insuficiencia de los documentos
presentados para acreditar la personalidad o la representación de una persona para actuar