Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022

3138

a) La intervención de los Letrados en cualesquiera órganos colegiados, juntas, comisiones y
mesas de contratación o selección, en los supuestos previstos por el ordenamiento jurídico.
b) La coordinación jurídica entre órganos de la Administración a los que se preste asistencia letrada o de los que forme parte un Letrado.
c) El bastanteo de poderes y de avales u otras garantías.
d) Las labores de fe pública. En particular, la legitimación de firmas de autoridades y personal funcionario.
e) La defensa y representación del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma en cualquier asunto que no se incluya entre los que integran la función contenciosa.
f) Cualquiera otra que no se encuentren expresamente comprendidas en las Áreas consultiva o contenciosa.
Artículo 48. Asistencia a mesas de contratación y otros órganos colegiados.
1. Los Letrados de la Abogacía General o, en su caso, el personal funcionario habilitado asistirán a las mesas de contratación, juntas, comisiones y demás órganos colegiados de la
Administración en que, con arreglo a las disposiciones vigentes, sea precisa su intervención, la cual habrá de limitarse, salvo que en la designación se le atribuya otro carácter, a
la vigilancia del cumplimiento de la legalidad vigente en la adopción de acuerdos y en la
actuación de los mismos.
En particular, la asistencia a las mesas de contratación a que alude la Ley de Contratos
del Sector Público corresponderá, con carácter general, al personal que, perteneciendo al
Grupo A, Subgrupo A1 y habiendo accedido al puesto de trabajo con el título de licenciado
o graduado en Derecho, sea designado por el órgano de contratación. No obstante, de
forma excepcional, cuando el órgano de contratación lo solicite, de manera justificada, en
atención a la especial trascendencia o dificultad del objeto del contrato, el Letrado General podrá encomendar la asistencia a la mesa de contratación de un Letrado. Igualmente,
de manera excepcional, cuando la norma del contrato exija la presencia de un Letrado se
podrá encomendar por la Abogacía General, a tales efectos, a funcionaria o funcionario
habilitado.
2. Salvo que expresamente se determine otra cosa, la intervención de los Letrados en las
mesas de contratación, juntas, comisiones y demás órganos colegiados tendrá carácter
institucional y no personal, por lo que será posible la intervención indistinta de diferentes
Letrados ante dichos órganos.