Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3137
SECCIÓN 4ª. ASISTENCIA PROCESAL A OTRAS ENTIDADES DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Artículo 45. Asistencia procesal a entes consorciados, fundaciones y empresas o
sociedades mercantiles autonómicas participadas mayoritariamente por la Administracion de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. La representación y defensa en juicio de los entes públicos no referidos en el artículo 1,
entes consorciados, fundaciones públicas y empresas públicas o sociedades mercantiles
autonómicas participadas mayoritariamente por la Administración autonómica, así como
instituciones afines de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá encomendarse a los Letrados de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, mediante la suscripción del oportuno convenio de colaboración, en el que se especificará las
condiciones jurídicas y compensaciones económicas, así como las asistencias e indemnizaciones por razón del servicio correspondientes para el Letrado actuante, que correspondan
por la prestación del servicio.
2. Los convenios de representación y defensa jurídica, y sus prórrogas, se celebrarán entre el
titular de la Consejería a la que este adscrita la Abogacía General y las entidades interesadas, previo informe favorable de la Abogacía General.
3. En los convenios deberá preverse la contraprestación económica que habrá de satisfacerse
a la Hacienda pública de Extremadura, que se ingresará en la Tesorería General, y generará
crédito en la Abogacía General.
4. L
os convenios suscritos serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
a efectos de su conocimiento y constancia ante los órganos jurisdiccionales ante los que
deben causar efecto.
CAPITULO IV
Función de asistencia letrada
Artículo 46. Carácter de la Abogacía General como centro de asistencia letrada.
La Abogacía General es el centro directivo de asistencia letrada del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos.
Artículo 47. Definición.
A los efectos del presente reglamento, la función de asistencia letrada del centro directivo
comprenderá las siguientes actuaciones:
Martes, 18 de enero de 2022
3137
SECCIÓN 4ª. ASISTENCIA PROCESAL A OTRAS ENTIDADES DE LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Artículo 45. Asistencia procesal a entes consorciados, fundaciones y empresas o
sociedades mercantiles autonómicas participadas mayoritariamente por la Administracion de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. La representación y defensa en juicio de los entes públicos no referidos en el artículo 1,
entes consorciados, fundaciones públicas y empresas públicas o sociedades mercantiles
autonómicas participadas mayoritariamente por la Administración autonómica, así como
instituciones afines de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá encomendarse a los Letrados de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, mediante la suscripción del oportuno convenio de colaboración, en el que se especificará las
condiciones jurídicas y compensaciones económicas, así como las asistencias e indemnizaciones por razón del servicio correspondientes para el Letrado actuante, que correspondan
por la prestación del servicio.
2. Los convenios de representación y defensa jurídica, y sus prórrogas, se celebrarán entre el
titular de la Consejería a la que este adscrita la Abogacía General y las entidades interesadas, previo informe favorable de la Abogacía General.
3. En los convenios deberá preverse la contraprestación económica que habrá de satisfacerse
a la Hacienda pública de Extremadura, que se ingresará en la Tesorería General, y generará
crédito en la Abogacía General.
4. L
os convenios suscritos serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
a efectos de su conocimiento y constancia ante los órganos jurisdiccionales ante los que
deben causar efecto.
CAPITULO IV
Función de asistencia letrada
Artículo 46. Carácter de la Abogacía General como centro de asistencia letrada.
La Abogacía General es el centro directivo de asistencia letrada del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos.
Artículo 47. Definición.
A los efectos del presente reglamento, la función de asistencia letrada del centro directivo
comprenderá las siguientes actuaciones: