Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3136
en el que, ostentándose la representación y defensa de la autoridad o del personal al servicio de la Administración por parte de la Abogacía General, acontezca lo indicado, se cursará
de manera inmediata comunicación al afectado, al objeto de que designe, a su costa, su
propia defensa letrada, ofreciéndose por parte de la Abogacía General toda la colaboración
necesaria para que el traspaso de la defensa se haga con todas las garantías jurídicas para
el investigado.
4. Cuando en un mismo asunto pudiera asumirse la defensa de varias autoridades o empleados públicos y se apreciase la existencia de intereses contrapuestos entre ellos, o con el
interés general, sólo se prestará la asistencia, representación y defensa a aquellas personas interesadas cuya actuación coincida con el interés público general.
Artículo 43. Régimen de la representación y defensa de las autoridades y empleados
públicos.
La representación y defensa de las autoridades y empleados públicos, cuando proceda, se
llevará a cabo por el Letrado con los mismos deberes y derechos que cuando actúe en defensa
de la Comunidad Autónoma, y será compatible con la asistencia jurídica de la Administración
por el mismo Letrado en el proceso.
Artículo 44. Supuestos especiales.
1. En el caso de que el Letrado advirtiese la existencia de intereses contrapuestos entre la
Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos o entidades públicas, cuya representación legal o convencionalmente ostenta, y sus autoridades o empleados públicos,
se abstendrá de actuar en representación de éstos, pondrá tal circunstancia en conocimiento del Letrado General y se atendrá, en cuanto a las sucesivas actuaciones, a lo que
el mismo disponga.
2. El Letrado comunicará inmediatamente al Letrado General aquellos supuestos en los cuales
las autoridades o empleados públicos renuncien a la asistencia jurídica previamente concedida o impidan de cualquier modo el adecuado desempeño de la función de defensa por
el Letrado.
3. De igual forma procederá el Letrado cuando de las actuaciones que se desarrollen en el
procedimiento resulte que los hechos origen de éste no tienen directa vinculación con el
desempeño de la función o cargo de la autoridad o empleado público o con la orden de
autoridad competente en virtud de la cual pudiesen actuar.
4. En los supuestos previstos en los apartados anteriores el Letrado General acordará lo procedente.
Martes, 18 de enero de 2022
3136
en el que, ostentándose la representación y defensa de la autoridad o del personal al servicio de la Administración por parte de la Abogacía General, acontezca lo indicado, se cursará
de manera inmediata comunicación al afectado, al objeto de que designe, a su costa, su
propia defensa letrada, ofreciéndose por parte de la Abogacía General toda la colaboración
necesaria para que el traspaso de la defensa se haga con todas las garantías jurídicas para
el investigado.
4. Cuando en un mismo asunto pudiera asumirse la defensa de varias autoridades o empleados públicos y se apreciase la existencia de intereses contrapuestos entre ellos, o con el
interés general, sólo se prestará la asistencia, representación y defensa a aquellas personas interesadas cuya actuación coincida con el interés público general.
Artículo 43. Régimen de la representación y defensa de las autoridades y empleados
públicos.
La representación y defensa de las autoridades y empleados públicos, cuando proceda, se
llevará a cabo por el Letrado con los mismos deberes y derechos que cuando actúe en defensa
de la Comunidad Autónoma, y será compatible con la asistencia jurídica de la Administración
por el mismo Letrado en el proceso.
Artículo 44. Supuestos especiales.
1. En el caso de que el Letrado advirtiese la existencia de intereses contrapuestos entre la
Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos o entidades públicas, cuya representación legal o convencionalmente ostenta, y sus autoridades o empleados públicos,
se abstendrá de actuar en representación de éstos, pondrá tal circunstancia en conocimiento del Letrado General y se atendrá, en cuanto a las sucesivas actuaciones, a lo que
el mismo disponga.
2. El Letrado comunicará inmediatamente al Letrado General aquellos supuestos en los cuales
las autoridades o empleados públicos renuncien a la asistencia jurídica previamente concedida o impidan de cualquier modo el adecuado desempeño de la función de defensa por
el Letrado.
3. De igual forma procederá el Letrado cuando de las actuaciones que se desarrollen en el
procedimiento resulte que los hechos origen de éste no tienen directa vinculación con el
desempeño de la función o cargo de la autoridad o empleado público o con la orden de
autoridad competente en virtud de la cual pudiesen actuar.
4. En los supuestos previstos en los apartados anteriores el Letrado General acordará lo procedente.