Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022

3135

el recibo de éste con expresión de la cuantía, fecha y número de autos. La Abogacía General
remitirá en el primer trimestre del año a la Dirección General competente en materia de ingresos una relación detallada con las cantidades líquidas devengadas por las costas reconocidas
a favor y en contra de la Administración autonómica.
SECCION 3ª. REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE AUTORIDADES Y EMPLEADOS PÚBLICOS
Artículo 42. Reglas generales.
1. Siempre en defensa del interés general, los Letrados podrán asumir la representación y
defensa en juicio de las autoridades y personal empleado público de la Administración
autonómica, y sus organismos públicos, en procedimientos judiciales que se sigan frente
a ellos por razón de actos u omisiones relacionados con el desempeño legítimo de sus
respectivas funciones o cargos, siempre que no exista conflicto de intereses o perjuicio al
interés público general.
2. Para el ejercicio de la defensa prevista en el apartado anterior será necesaria solicitud del
interesado e informe de la Consejería u organismo en que preste sus servicios, en el que
además se justifique que no existe conflicto de intereses, ni perjuicio para el interés general ni culpa o negligencia grave de la autoridad o empleado público, así como autorización
del Letrado General.
Dicha solicitud habrá de cursarse de manera telemática y con la antelación necesaria para
preparar la defensa.
3. No procederá la anterior autorización de asistencia judicial en los siguientes supuestos:
a) En aquellos que se susciten entre el personal al servicio de esta Administración o que
estos promuevan contra sus superiores jerárquicos.
b) En los procedimientos en el que el defendido, singular o colectivamente, haya encomendado su representación y defensa a otros profesionales, o cuando no haya sido
solicitada la asistencia en el inicio del procedimiento o primera instancia del mismo.
c) En aquellos procesos en los que la representación y defensa del empleado público se
encuentre incluida dentro de la cobertura y el alcance del contrato de seguro de responsabilidad civil profesional suscrito por la Junta de Extremadura.
3. En ningún caso procederá la defensa judicial del personal y autoridades al servicio de la
Administración Autonómica por parte de la Abogacía General cuando el Ministerio Fiscal
formalice acusación contra ellos por delitos contra la Administración Pública. En el supuesto