Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022

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2. Los Letrados procurarán que los requerimientos necesarios para el cumplimiento de las
sentencias se entiendan con los órganos responsables de las mismas.
3. Cuando la complejidad del asunto lo requiera, el órgano al que corresponda ejecutar la
sentencia podrá solicitar de la Abogacía General un informe sobre las medidas de todo orden que la ejecución requiera, que deberá ser evacuado en el plazo de cinco días hábiles.
4. Los órganos competentes para llevar a cabo la ejecución de las sentencias comunicarán a
la Abogacía General las actuaciones que realicen para su cumplimiento.
5. En fase de ejecución de sentencias, la Abogacía General promoverá cuantas iniciativas redunden en defensa y protección de los intereses públicos.
Artículo 41. Costas y gastos.
1. Cuando la Administración resulte condenada en costas, los Letrados de la Abogacía General
cuidarán de la corrección de la tasación y de la exclusión de las indebidas, impugnando, en
su caso, los honorarios que considere excesivos. En todo caso, tales costas se imputarán a
los créditos presupuestarios de la Consejería u organismo público dependiente afectado y
deberán ser abonadas en el plazo improrrogable de dos meses desde que adquieran firmeza.
2. Cuando se causaren costas a favor de la Administración, se presentará la correspondiente
minuta de honorarios ajustada a las normas vigentes en los Ilustres Colegios de Abogados
de Cáceres y Badajoz, o del Colegio correspondiente si la actuación se hubiese realizado
en Juzgados o Tribunales de otra Comunidad Autónoma. Igualmente se incluirán, en todo
caso, los importes correspondientes a las funciones de procuraduría. El Letrado actuante
cuidará de la satisfacción de las mismas por los obligados al pago.
Firme la tasación de costas, la Dirección General competente en materia de ingresos de la
Hacienda autonómica recaudará las cantidades correspondientes según el procedimiento
de recaudación legalmente establecido. En defecto de pago en período voluntario, se utilizará el procedimiento administrativo de apremio.
A los importes ingresados por tasación de costas se les dará el destino establecido presupuestariamente.
3. 
Las indemnizaciones u otros derechos económicos favorables que se devenguen como
consecuencia de procedimientos judiciales corresponderán a las Consejerías interesadas.
El Letrado responsable del asunto deberá cuidar de la remisión de las cantidades líquidas o los
documentos de pago a la Secretaría General competente, debiendo constar en el expediente