Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022

3133

No obstante lo anterior, podrán señalarse expresamente otros domicilios a efectos de
notificaciones en procesos seguidos ante juzgados y tribunales de fuera de la Comunidad Autónoma.
Serán nulas las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en este artículo.
Cuando los entes públicos, entes consorciados, fundaciones públicas o instituciones
afines de la Administración de la Comunidad Autónoma sean, en virtud del oportuno
convenio, representados y defendidos por los Letrados de la Junta de Extremadura se
aplicará igualmente lo dispuesto en el presente apartado.
Por razones de eficacia y agilidad en el cumplimento de los trámites, la persona titular de la Consejería a la que se adscriba la Abogacía General, a propuesta del Letrado
General, podrá habilitar a personal funcionario de la Administración autonómica para
la presentación de escritos y recepción de notificaciones ante toda clase de órganos
jurisdiccionales, debiendo acreditarse debidamente.
b) Las consultas a que se refiere el artículo 14.1 de la misma ley se dirigirán por los Letrados al Letrado General, y serán resueltas por éste.
c) La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura estará exenta de constituir ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción y ante los organismos
públicos toda clase de depósitos, cauciones, consignaciones o cualquier otro tipo de
garantías previstos en las leyes, conforme establece el apartado f) del artículo 38 del
Estatuto de Autonomía de Extremadura.
Artículo 39. Fuero territorial de la Junta de Extremadura.
1. Para el conocimiento y resolución de los procesos civiles en que sea parte la Junta de
Extremadura o sus organismos públicos, serán en todo caso competentes los Juzgados y
Tribunales que tengan su sede en las capitales de provincia y en Mérida, en cuanto que
capital autonómica. Esta norma se aplicará con preferencia a cualquier otra norma sobre
competencia territorial que pudiera concurrir en el procedimiento.
2. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a los juicios universales ni a los juicios
posesorios.
Artículo 40. Ejecución de sentencias.
1. C
 orresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional
en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte
competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado.