Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3132
d) Las transacciones o acuerdos a que lleguen las compañías aseguradoras de la Administración dentro del límite de la cobertura de la póliza suscrita, siempre que no exista
franquicia ni conlleve ninguna otra repercusión económica para la Hacienda Pública por
encima del límite establecido en los epígrafes anteriores.
e) Las transacciones sobre la responsabilidad civil a las que pueda llegarse en los expedientes de reforma seguidos ante los Juzgados de Menores en los que comparezca la
Junta de Extremadura en calidad de tutor del menor, siempre que el acuerdo no afecte a
cuantías superiores a 3.000 euros, que las podrá realizar el Letrado director del asunto,
dando cuenta inmediata posteriormente al Letrado General.
3. Las transacciones de los anteriores apartados 2.b y 2.c pueden referirse tanto a obligaciones como a derechos de la Administración. Cuando se refiera a obligaciones, una vez aprobada la transacción será comunicada a la Consejería competente para que dé continuidad
a la tramitación del expediente de gasto y lo someta a fiscalización.
4. E
n los supuestos a los que se refiere el apartado 2 del presente artículo deberá constar
informe previo del Letrado director del asunto relativo al allanamiento, transacción o desistimiento, con el visto bueno del Letrado General.
Artículo 38. Especialidades procesales.
1. El Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura gozarán, respecto de las actuaciones judiciales en que sean parte, de los mismos privilegios e iguales
facultades procesales que las leyes reconocen al Estado, atendiendo a lo dispuesto en la
normativa reguladora de la asistencia jurídica al Estado y de conformidad con lo establecido
en el artículo 38, apartados g) y f), del Estatuto de Extremadura.
2. En los procesos en que sea parte el Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sus organismos públicos, además de las normas contenidas en la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas,
que le sean de aplicación, regirán las siguientes reglas particulares:
a) Las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal
se entenderán directamente con los Letrados de la Abogacía General, a través de la plataforma tecnológica implementada por el Ministerio de Justicia al efecto, y, cuando ello
no sea posible, en las sedes oficiales de aquélla y en las cuentas de correo electrónico
acreditadas a tal efecto de la Abogacía General. A los efectos previstos en el artículo
11.1 de la citada Ley, el Letrado General ordenará la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura del domicilio en que radique la sede oficial del citado órgano, así como de
sus modificaciones.
Martes, 18 de enero de 2022
3132
d) Las transacciones o acuerdos a que lleguen las compañías aseguradoras de la Administración dentro del límite de la cobertura de la póliza suscrita, siempre que no exista
franquicia ni conlleve ninguna otra repercusión económica para la Hacienda Pública por
encima del límite establecido en los epígrafes anteriores.
e) Las transacciones sobre la responsabilidad civil a las que pueda llegarse en los expedientes de reforma seguidos ante los Juzgados de Menores en los que comparezca la
Junta de Extremadura en calidad de tutor del menor, siempre que el acuerdo no afecte a
cuantías superiores a 3.000 euros, que las podrá realizar el Letrado director del asunto,
dando cuenta inmediata posteriormente al Letrado General.
3. Las transacciones de los anteriores apartados 2.b y 2.c pueden referirse tanto a obligaciones como a derechos de la Administración. Cuando se refiera a obligaciones, una vez aprobada la transacción será comunicada a la Consejería competente para que dé continuidad
a la tramitación del expediente de gasto y lo someta a fiscalización.
4. E
n los supuestos a los que se refiere el apartado 2 del presente artículo deberá constar
informe previo del Letrado director del asunto relativo al allanamiento, transacción o desistimiento, con el visto bueno del Letrado General.
Artículo 38. Especialidades procesales.
1. El Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura gozarán, respecto de las actuaciones judiciales en que sean parte, de los mismos privilegios e iguales
facultades procesales que las leyes reconocen al Estado, atendiendo a lo dispuesto en la
normativa reguladora de la asistencia jurídica al Estado y de conformidad con lo establecido
en el artículo 38, apartados g) y f), del Estatuto de Extremadura.
2. En los procesos en que sea parte el Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y sus organismos públicos, además de las normas contenidas en la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas,
que le sean de aplicación, regirán las siguientes reglas particulares:
a) Las notificaciones, citaciones, emplazamientos y demás actos de comunicación procesal
se entenderán directamente con los Letrados de la Abogacía General, a través de la plataforma tecnológica implementada por el Ministerio de Justicia al efecto, y, cuando ello
no sea posible, en las sedes oficiales de aquélla y en las cuentas de correo electrónico
acreditadas a tal efecto de la Abogacía General. A los efectos previstos en el artículo
11.1 de la citada Ley, el Letrado General ordenará la publicación en el Diario Oficial de
Extremadura del domicilio en que radique la sede oficial del citado órgano, así como de
sus modificaciones.