Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3131
2. Los recursos ordinarios procedentes contra providencias o autos deberán, asimismo, interponerse en los casos previstos en el apartado anterior, salvo conformidad a Derecho de la
resolución, apreciada por el Letrado General o la persona titular de la Jefatura del Área de
los Servicios Contenciosos, oído el Letrado encargado del asunto.
3. Los recursos extraordinarios contra las resoluciones judiciales sólo se interpondrán cuando
por el Letrado General o la Jefatura del Área de los Servicios Contenciosos se estime procedente o se inste por el órgano gestor, motivadamente, citando el interés público y los
fundamentos jurídicos que lo sustentan, así como los argumentos jurídicos y supuestos o
motivos en que puede sustentarse la impugnación.
De no recibirse tales instrucciones motivadas en el plazo que se señale, conforme se establezca en la correspondiente instrucción o circular de la Abogacía General, se entenderá
decaído el interés de órgano gestor en revisar la sentencia, dando por concluidas las actuaciones procesales sin formalización del recurso.
4. Por decisión del Letrado General se podrán interponer recursos extraordinarios ad cautelam,
en tanto se sustancian los anteriores trámites.
Artículo 37. Allanamientos, transacciones y desistimientos.
1. Los allanamientos a las pretensiones de contrario, las transacciones sobre cuestiones litigiosas y los desistimientos de acciones jurisdiccionales iniciadas o de recursos interpuestos
requerirán, en todo caso, previo informe preceptivo de la Abogacía General, autorización
expresa del Presidente de la Junta de Extremadura, o del Consejo de Gobierno en los supuestos previstos en el artículo 17 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura.
2. Se exceptúan de la necesaria autorización, así como de lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura, prevista en el
apartado anterior los siguientes supuestos:
a) Las transacciones debidas a procedimientos concursales, que únicamente requerirán
autorización de la Consejería competente por razón del crédito afectado.
b) Las transacciones a que se refiere el artículo 77 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, siempre que el acuerdo sea
inferior a 50.000 euros, en cuyo caso únicamente se precisará la propuesta de gasto
debidamente fiscalizada cuando se trate de obligaciones de la Administración.
c) Las transacciones en otros órdenes jurisdiccionales que guarden identidad de razón con
la regulada en el precepto anterior y con los mismos límites.
Martes, 18 de enero de 2022
3131
2. Los recursos ordinarios procedentes contra providencias o autos deberán, asimismo, interponerse en los casos previstos en el apartado anterior, salvo conformidad a Derecho de la
resolución, apreciada por el Letrado General o la persona titular de la Jefatura del Área de
los Servicios Contenciosos, oído el Letrado encargado del asunto.
3. Los recursos extraordinarios contra las resoluciones judiciales sólo se interpondrán cuando
por el Letrado General o la Jefatura del Área de los Servicios Contenciosos se estime procedente o se inste por el órgano gestor, motivadamente, citando el interés público y los
fundamentos jurídicos que lo sustentan, así como los argumentos jurídicos y supuestos o
motivos en que puede sustentarse la impugnación.
De no recibirse tales instrucciones motivadas en el plazo que se señale, conforme se establezca en la correspondiente instrucción o circular de la Abogacía General, se entenderá
decaído el interés de órgano gestor en revisar la sentencia, dando por concluidas las actuaciones procesales sin formalización del recurso.
4. Por decisión del Letrado General se podrán interponer recursos extraordinarios ad cautelam,
en tanto se sustancian los anteriores trámites.
Artículo 37. Allanamientos, transacciones y desistimientos.
1. Los allanamientos a las pretensiones de contrario, las transacciones sobre cuestiones litigiosas y los desistimientos de acciones jurisdiccionales iniciadas o de recursos interpuestos
requerirán, en todo caso, previo informe preceptivo de la Abogacía General, autorización
expresa del Presidente de la Junta de Extremadura, o del Consejo de Gobierno en los supuestos previstos en el artículo 17 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda
Pública de Extremadura.
2. Se exceptúan de la necesaria autorización, así como de lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura, prevista en el
apartado anterior los siguientes supuestos:
a) Las transacciones debidas a procedimientos concursales, que únicamente requerirán
autorización de la Consejería competente por razón del crédito afectado.
b) Las transacciones a que se refiere el artículo 77 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, siempre que el acuerdo sea
inferior a 50.000 euros, en cuyo caso únicamente se precisará la propuesta de gasto
debidamente fiscalizada cuando se trate de obligaciones de la Administración.
c) Las transacciones en otros órdenes jurisdiccionales que guarden identidad de razón con
la regulada en el precepto anterior y con los mismos límites.