Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3128
7. En caso de que no exista resolución expresa, deberá remitirse con la misma antelación informe técnico-jurídico, por orden del órgano competente, señalando las razones justificativas
de dicha situación y avanzando el contenido de la eventual propuesta de resolución o, en
su defecto, un informe técnico-jurídico con el sentido motivado que habría de tener tal
propuesta.
Artículo 30. Deber de colaboración de los empleados públicos.
1. En las relaciones de la Abogacía General con el resto de órganos de la Administración Autonómica y de otras Administraciones, se utilizará preferentemente el formato electrónico,
siendo válidas las que empleen este medio a todos los efectos, y solo excepcionalmente,
cuando el anterior no fuese posible, se realizará en soporte papel.
2. El personal técnico al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma prestará
soporte técnico, en el ámbito material de su pericia, cuando sea requerido por la Abogacía
General, a fin de colaborar en la mejor defensa de la Administración y del interés general,
con independencia de la Consejería en la que preste sus servicios. A tal fin, podrán ser requeridos para emitir informes periciales sobre el objeto del proceso y su valoración económica, así como exponer y defender los mismos ante los órganos judiciales. En este último
caso se informará previamente del alcance de ésta con la suficiente antelación.
3. La Abogacía General podrá requerir la personación telemática o en la sede de la Abogacía
General del personal funcionario instructor de los expedientes o encargado de su tramitación, así como de los demás empleados públicos que hayan intervenido en los mismos, a
efectos de aclarar, completar o matizar el contenido de sus informes.
Artículo 31. Deber de colaboración con la Administración de Justicia.
1. L
os expedientes administrativos, informes, certificados y demás documentación que soliciten los órganos judiciales a los centros directivos han de ser presentados inexcusablemente
en formato digital.
2. Dicha presentación habrá de realizarse en los términos previstos en la normativa estatal
sobre Comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial
del Ministerio de Justicia, a través de la Sede Judicial Electrónica.
3. Solo en caso de imposibilidad de presentación por esa vía se presentará copia digital del
expediente directamente ante el órgano judicial competente.
4. El expediente administrativo deberá ir completo, ordenado, foliado e indexado con un nivel
de desagregación suficiente para facilitar la búsqueda y cita de documentos.
Martes, 18 de enero de 2022
3128
7. En caso de que no exista resolución expresa, deberá remitirse con la misma antelación informe técnico-jurídico, por orden del órgano competente, señalando las razones justificativas
de dicha situación y avanzando el contenido de la eventual propuesta de resolución o, en
su defecto, un informe técnico-jurídico con el sentido motivado que habría de tener tal
propuesta.
Artículo 30. Deber de colaboración de los empleados públicos.
1. En las relaciones de la Abogacía General con el resto de órganos de la Administración Autonómica y de otras Administraciones, se utilizará preferentemente el formato electrónico,
siendo válidas las que empleen este medio a todos los efectos, y solo excepcionalmente,
cuando el anterior no fuese posible, se realizará en soporte papel.
2. El personal técnico al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma prestará
soporte técnico, en el ámbito material de su pericia, cuando sea requerido por la Abogacía
General, a fin de colaborar en la mejor defensa de la Administración y del interés general,
con independencia de la Consejería en la que preste sus servicios. A tal fin, podrán ser requeridos para emitir informes periciales sobre el objeto del proceso y su valoración económica, así como exponer y defender los mismos ante los órganos judiciales. En este último
caso se informará previamente del alcance de ésta con la suficiente antelación.
3. La Abogacía General podrá requerir la personación telemática o en la sede de la Abogacía
General del personal funcionario instructor de los expedientes o encargado de su tramitación, así como de los demás empleados públicos que hayan intervenido en los mismos, a
efectos de aclarar, completar o matizar el contenido de sus informes.
Artículo 31. Deber de colaboración con la Administración de Justicia.
1. L
os expedientes administrativos, informes, certificados y demás documentación que soliciten los órganos judiciales a los centros directivos han de ser presentados inexcusablemente
en formato digital.
2. Dicha presentación habrá de realizarse en los términos previstos en la normativa estatal
sobre Comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial
del Ministerio de Justicia, a través de la Sede Judicial Electrónica.
3. Solo en caso de imposibilidad de presentación por esa vía se presentará copia digital del
expediente directamente ante el órgano judicial competente.
4. El expediente administrativo deberá ir completo, ordenado, foliado e indexado con un nivel
de desagregación suficiente para facilitar la búsqueda y cita de documentos.