Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022

3129

Artículo 32. Obligaciones generales de los Letrados en el desempeño de la función
contenciosa.
Los Letrados en el desempeño de la función contenciosa deberán:
a) Mantener informado al Letrado General o a la Jefatura de Área de los Servicios Contenciosos, de la tramitación y resultado de los procedimientos.
b) Asistir a las vistas y a las diligencias de prueba, así como evacuar los trámites orales o
escritos en tiempo y forma; de no poder hacerlo en tiempo y forma, el Letrado actuante
deberá informar inmediatamente a la referida Jefatura de Área de las razones que han
provocado el incumplimiento.
c) Realizar cuantas actuaciones sean precisas para la mejor defensa de los derechos que
representen y recabar cuantos datos y antecedentes sean necesarios a tal fin.
d) Observar en su actuación jurisdiccional los principios de buena fe, lealtad y respeto,
colaborando con todos los agentes implicados en el eficaz funcionamiento de la Administración de Justicia.
e) Dejar constancia de todas las actuaciones procesales efectuadas en los registros habilitados al efecto.
SECCIÓN 2ª. NORMAS ESPECIALES SOBRE ACTUACIÓN PROCESAL DE LOS LETRADOS
Artículo 33. Ejercicio de acciones.
1. El ejercicio de acciones que supongan el inicio de la vía jurisdiccional por la Junta de Extremadura y sus organismos públicos dependientes requerirá, previo informe de la Abogacía
General, expresa autorización del Presidente de la Junta de Extremadura.
2. A tales efectos, la Consejería interesada dirigirá comunicación motivada a la Abogacía General, acompañando los documentos, informes y/o expedientes necesarios para la correcta
comprensión de la cuestión litigiosa y las pretensiones de la Administración.
La Abogacía General emitirá informe-propuesta al Presidente de la Junta de Extremadura,
solicitando, en su caso, la pertinente autorización. Si dicho informe desaconseja el ejercicio de acciones judiciales, se comunicará a la Consejería interesada. La autorización del
Presidente y el inicio de acciones, en su caso, también se notificarán a dicha Consejería.
3. No obstante, para la personación o el ejercicio de cualquier acción ante el Tribunal Constitucional será necesario, además, el Acuerdo favorable del Consejo de Gobierno. Queda ex-