Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3127
2. En cualquier momento, el Letrado General podrá proceder a la reasignación de asuntos
entre los Letrados, atendiendo a cuestiones sobrevenidas o a cargas puntuales de trabajo.
Artículo 29. Deber de colaboración orgánica.
1. Todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de
sus organismos y entidades y, en particular, los órganos interesados en los procesos, así
como las autoridades, deberán prestar la colaboración precisa para la mejor defensa de los
intereses en litigio. Así, están obligados a prestar, con la mayor diligencia, la colaboración
que en el ejercicio de sus funciones soliciten los Letrados de la Abogacía General para la
mejor defensa en juicio de los intereses de la Administración.
2. A
simismo, a estos mismos fines deberán remitir de inmediato, con la mayor celeridad posible y de forma que permita la debida constancia, toda comunicación recibida con ocasión
de actuaciones judiciales en las que sea parte la Administración autonómica, preferentemente por vía telemática.
3. Con la misma diligencia, desde la Abogacía General se cursarán las comunicaciones recibidas de órganos jurisdiccionales a los órganos de la Administración interesados en los
procesos, especialmente cuando ordenen alguna actuación por parte de la Administración,
preferentemente por vía telemática.
4. La Abogacía General de la Junta de Extremadura cursará, mediante circular, las oportunas
instrucciones para coordinar la colaboración a la que se refieren los apartados anteriores,
así como la remisión e intercambio de documentos e información que tenga que llevarse a
cabo para el cumplimiento de la normativa estatal en materia de comunicaciones telemáticas con órganos jurisdiccionales.
5. Sin perjuicio de la comunicación directa de los titulares órganos administrativos con
el Letrado General, en cada Consejería o departamento se designará e identificará un
funcionario o una funcionaria responsable del contacto con el Área de los Servicios Contenciosos de la Abogacía General que asuma la función de relación inmediata y efectiva
con la misma, sin perjuicio de las relaciones internas que pudieran existir dentro de su
Consejería a efectos de recabar y trasladar la documentación que sea necesaria a efectos procesales.
6. De modo simultáneo al envío al órgano judicial, se remitirá a la Abogacía General una copia
del expediente administrativo y de cuantos informes y documentos se consideren precisos
para la adecuada defensa procesal, con la antelación suficiente para preparar la misma y,
en todo caso, con diez días hábiles de antelación.
Martes, 18 de enero de 2022
3127
2. En cualquier momento, el Letrado General podrá proceder a la reasignación de asuntos
entre los Letrados, atendiendo a cuestiones sobrevenidas o a cargas puntuales de trabajo.
Artículo 29. Deber de colaboración orgánica.
1. Todos los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de
sus organismos y entidades y, en particular, los órganos interesados en los procesos, así
como las autoridades, deberán prestar la colaboración precisa para la mejor defensa de los
intereses en litigio. Así, están obligados a prestar, con la mayor diligencia, la colaboración
que en el ejercicio de sus funciones soliciten los Letrados de la Abogacía General para la
mejor defensa en juicio de los intereses de la Administración.
2. A
simismo, a estos mismos fines deberán remitir de inmediato, con la mayor celeridad posible y de forma que permita la debida constancia, toda comunicación recibida con ocasión
de actuaciones judiciales en las que sea parte la Administración autonómica, preferentemente por vía telemática.
3. Con la misma diligencia, desde la Abogacía General se cursarán las comunicaciones recibidas de órganos jurisdiccionales a los órganos de la Administración interesados en los
procesos, especialmente cuando ordenen alguna actuación por parte de la Administración,
preferentemente por vía telemática.
4. La Abogacía General de la Junta de Extremadura cursará, mediante circular, las oportunas
instrucciones para coordinar la colaboración a la que se refieren los apartados anteriores,
así como la remisión e intercambio de documentos e información que tenga que llevarse a
cabo para el cumplimiento de la normativa estatal en materia de comunicaciones telemáticas con órganos jurisdiccionales.
5. Sin perjuicio de la comunicación directa de los titulares órganos administrativos con
el Letrado General, en cada Consejería o departamento se designará e identificará un
funcionario o una funcionaria responsable del contacto con el Área de los Servicios Contenciosos de la Abogacía General que asuma la función de relación inmediata y efectiva
con la misma, sin perjuicio de las relaciones internas que pudieran existir dentro de su
Consejería a efectos de recabar y trasladar la documentación que sea necesaria a efectos procesales.
6. De modo simultáneo al envío al órgano judicial, se remitirá a la Abogacía General una copia
del expediente administrativo y de cuantos informes y documentos se consideren precisos
para la adecuada defensa procesal, con la antelación suficiente para preparar la misma y,
en todo caso, con diez días hábiles de antelación.