Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022

3126

CAPÍTULO III
Régimen de la función contenciosa
SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 26. Ámbito de la representación y defensa.
1. Con carácter general, la representación y defensa del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos ante cualesquiera jurisdicciones y órganos jurisdiccionales corresponde a los Letrados adscritos a la Abogacía General.
2. Igualmente podrá corresponder a los Letrados de la Abogacía General la representación y defensa de las entidades y empresas públicas, sociedades mercantiles autonómicas, así como de
las fundaciones y consorcios en los que participe la Comunidad Autónoma, mediante la suscripción del oportuno convenio al efecto, en el que se determinará la compensación económica a
abonar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo previsto en los
artículos 2 y 45 del presente reglamento.
3. La representación y defensa en juicio realizada por los Letrados de la Abogacía General
tendrá carácter institucional y no personal, por lo que podrán intervenir diferentes Letrados
en relación con el mismo asunto.
Artículo 27. Supuestos especiales de representación y defensa.
1. En los términos establecidos en el artículo 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, el Presidente de la Junta de Extremadura, con carácter excepcional, cuando la autoprovisión no resulte viable por la carencia, insuficiencia o inadecuación de los
medios de que se disponga, a propuesta motivada del titular de la Consejería interesada y
previo informe del Letrado General, podrá encomendar la representación, defensa en juicio
o asistencia jurídica puntual y concreta a profesionales colegiados, debiendo dar cuenta
precisa de las actuaciones ejercitadas a la Abogacía General con la necesaria incorporación
de los expedientes finalizados a los archivos oficiales previo a la liquidación y pago de los
honorarios y sin perjuicio de la obligación del centro directivo de realizar su seguimiento.
2. El abogado designado para supuestos especiales ajustará sus actuaciones a las normas
previstas en este reglamento para los Letrados.
Artículo 28. Unidad de acción procesal.
1. En el ejercicio de sus funciones de representación y defensa, los Letrados actuarán bajo la
superior dirección del Letrado General y bajo la coordinación de la Jefatura de Área de los
Servicios Contenciosos, y conforme a las instrucciones que se impartan al respecto.