Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3125
2. L
os contratos de aseguramiento que suscriba la Administración autonómica o sus organismos públicos adscritos que incluyan servicios de asistencia o defensa jurídica requerirán,
previamente a la aprobación del expediente de licitación, el informe favorable de la Abogacía General.
Artículo 24. Informes facultativos.
1. Con carácter facultativo podrá requerirse informe de la Abogacía General cuando se estime
necesario aclarar cualquier cuestión jurídica compleja que pueda afectar al funcionamiento
general de la Administración o se prevea su continuación en vía contenciosa.
2. L
a solicitud de informe a que se refiere el apartado anterior precisará los puntos que deban
ser objeto de asesoramiento e irá acompañada de la documentación necesaria para su correcta interpretación. Acompañará además, a la solicitud el informe al que hace referencia
el artículo 14 h), donde se expresen las dudas, posturas contrapuestas o la complejidad
técnica que determinan la petición del mismo, así como el análisis jurídico en el que se
concluya con el parecer de la Consejería solicitante. Si sobre el mismo objeto se hubiese
recabado informe jurídico de asesoría externa a la Administración, se incorporará copia al
expediente.
3. La falta de cualquiera de los documentos indicados en el apartado anterior o en las circulares que se dicten al efecto determinará la inadmisión de la solicitud, no iniciándose
el plazo para la emisión del informe de esta Abogacía General en tanto no se complete el
expediente.
4. Sin perjuicio de lo anterior, la Abogacía General, a través del Letrado General, de cualquiera de las Jefaturas de Área o, incluso, de los propios Letrados podrá solicitar del órgano
consultante que se complete el expediente con cuantos antecedentes, informes y pruebas
obraren en el mismo que resulten relevantes para la emisión del dictamen.
Artículo 25. Informes discrepantes.
Cuando un Letrado sostuviera, en asunto que le hubiera sido consultado, un criterio discrepante con el mantenido por otro Letrado en relación con asuntos de análoga naturaleza, se
abstendrá de emitir el informe solicitado y elevará a la Jefatura de Área correspondiente o,
en su caso, al Letrado General consulta en la que expondrá su criterio, con la suficiente motivación, acompañando el informe del que se discrepa y los demás antecedentes pertinentes.
Martes, 18 de enero de 2022
3125
2. L
os contratos de aseguramiento que suscriba la Administración autonómica o sus organismos públicos adscritos que incluyan servicios de asistencia o defensa jurídica requerirán,
previamente a la aprobación del expediente de licitación, el informe favorable de la Abogacía General.
Artículo 24. Informes facultativos.
1. Con carácter facultativo podrá requerirse informe de la Abogacía General cuando se estime
necesario aclarar cualquier cuestión jurídica compleja que pueda afectar al funcionamiento
general de la Administración o se prevea su continuación en vía contenciosa.
2. L
a solicitud de informe a que se refiere el apartado anterior precisará los puntos que deban
ser objeto de asesoramiento e irá acompañada de la documentación necesaria para su correcta interpretación. Acompañará además, a la solicitud el informe al que hace referencia
el artículo 14 h), donde se expresen las dudas, posturas contrapuestas o la complejidad
técnica que determinan la petición del mismo, así como el análisis jurídico en el que se
concluya con el parecer de la Consejería solicitante. Si sobre el mismo objeto se hubiese
recabado informe jurídico de asesoría externa a la Administración, se incorporará copia al
expediente.
3. La falta de cualquiera de los documentos indicados en el apartado anterior o en las circulares que se dicten al efecto determinará la inadmisión de la solicitud, no iniciándose
el plazo para la emisión del informe de esta Abogacía General en tanto no se complete el
expediente.
4. Sin perjuicio de lo anterior, la Abogacía General, a través del Letrado General, de cualquiera de las Jefaturas de Área o, incluso, de los propios Letrados podrá solicitar del órgano
consultante que se complete el expediente con cuantos antecedentes, informes y pruebas
obraren en el mismo que resulten relevantes para la emisión del dictamen.
Artículo 25. Informes discrepantes.
Cuando un Letrado sostuviera, en asunto que le hubiera sido consultado, un criterio discrepante con el mantenido por otro Letrado en relación con asuntos de análoga naturaleza, se
abstendrá de emitir el informe solicitado y elevará a la Jefatura de Área correspondiente o,
en su caso, al Letrado General consulta en la que expondrá su criterio, con la suficiente motivación, acompañando el informe del que se discrepa y los demás antecedentes pertinentes.