Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3124
j) Procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos.
k) Procedimientos sobre declaración de lesividad de los propios actos de la Administración,
con carácter previo a su impugnación jurisdiccional.
l) Los conflictos de atribuciones entre órganos o departamentos de la Administración autonómica cuando deban ser resueltos por su Presidente.
m) Supuestos de discrepancias entre la Intervención General y el órgano gestor del gasto
que deban ser resueltas por el Consejo de Gobierno. En este caso el informe se solicitará por la persona titular de la Consejería proponente del gasto.
n) En materia de contratación, los pliegos de cláusulas administrativas generales o particulares, salvo que hayan sido informados por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, o cuando tales pliegos de cláusulas administrativas se atuvieran a pliegos tipo
informados previamente por la Abogacía General, y sin perjuicio de lo establecido en el
apartado 2 de este artículo para los contratos de aseguramiento que incluyan servicios
de asistencia jurídica o defensa jurídica. Igualmente se informarán los proyectos de contratos sometidos al Derecho privado, salvo que ya se hubiese informado un modelo tipo,
en cuyo caso el informe será evacuado por las correspondientes Asesorías Jurídicas.
o) Actos de disposición sobre el patrimonio inmobiliario de la Administración. Expedientes
de aceptación de herencias, legados o donaciones.
p) Bases de pruebas selectivas para el ingreso en la función pública o para la provisión de
puestos de trabajo.
q) Los protocolos, convenios y demás instrumentos de naturaleza convencional cuya celebración debe ser autorizada por el Consejo de Gobierno.
r) Propuestas de terminación convencional del procedimiento administrativo cuando corresponda resolverlos al Consejo de Gobierno o a su Presidente.
s) Los proyectos de estatutos de organismos autónomos, entidades públicas empresariales, empresas públicas, sociedades mercantiles autonómicas, consorcios, fundaciones y
demás entidades en los que participe de modo significativo la Comunidad Autónoma.
t) Propuestas de resolución que, en expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración, hayan de ser resueltas por el Consejo de Gobierno.
u) Los asuntos en los que una disposición de carácter general de la Comunidad Autónoma así
lo establezca, debiendo constar expresamente en la solicitud el precepto que lo exige.
Martes, 18 de enero de 2022
3124
j) Procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos.
k) Procedimientos sobre declaración de lesividad de los propios actos de la Administración,
con carácter previo a su impugnación jurisdiccional.
l) Los conflictos de atribuciones entre órganos o departamentos de la Administración autonómica cuando deban ser resueltos por su Presidente.
m) Supuestos de discrepancias entre la Intervención General y el órgano gestor del gasto
que deban ser resueltas por el Consejo de Gobierno. En este caso el informe se solicitará por la persona titular de la Consejería proponente del gasto.
n) En materia de contratación, los pliegos de cláusulas administrativas generales o particulares, salvo que hayan sido informados por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, o cuando tales pliegos de cláusulas administrativas se atuvieran a pliegos tipo
informados previamente por la Abogacía General, y sin perjuicio de lo establecido en el
apartado 2 de este artículo para los contratos de aseguramiento que incluyan servicios
de asistencia jurídica o defensa jurídica. Igualmente se informarán los proyectos de contratos sometidos al Derecho privado, salvo que ya se hubiese informado un modelo tipo,
en cuyo caso el informe será evacuado por las correspondientes Asesorías Jurídicas.
o) Actos de disposición sobre el patrimonio inmobiliario de la Administración. Expedientes
de aceptación de herencias, legados o donaciones.
p) Bases de pruebas selectivas para el ingreso en la función pública o para la provisión de
puestos de trabajo.
q) Los protocolos, convenios y demás instrumentos de naturaleza convencional cuya celebración debe ser autorizada por el Consejo de Gobierno.
r) Propuestas de terminación convencional del procedimiento administrativo cuando corresponda resolverlos al Consejo de Gobierno o a su Presidente.
s) Los proyectos de estatutos de organismos autónomos, entidades públicas empresariales, empresas públicas, sociedades mercantiles autonómicas, consorcios, fundaciones y
demás entidades en los que participe de modo significativo la Comunidad Autónoma.
t) Propuestas de resolución que, en expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración, hayan de ser resueltas por el Consejo de Gobierno.
u) Los asuntos en los que una disposición de carácter general de la Comunidad Autónoma así
lo establezca, debiendo constar expresamente en la solicitud el precepto que lo exige.