Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3123
funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y de la Comisión de
Secretarios Generales, y se regula la utilización de medios electrónicos en el desarrollo de
su actividad, o en el sistema que se encuentre vigente en cada momento.
5. E
n el caso en que el informe no pueda ser emitido en los plazos fijados en los apartados 1
y 2 de este artículo, el Letrado que tenga asignado su emisión deberá incorporar al expediente un informe en el que haga constar las circunstancias acontecidas que han originado
la emisión fuera del plazo legalmente permitido.
Artículo 23. Informe preceptivo.
1. La Abogacía General habrá de ser consultada preceptivamente en los siguientes supuestos:
a) Anteproyectos de leyes y normas con rango de ley.
b) Proyectos de disposiciones de carácter general.
c) Asuntos cuyo conocimiento corresponda al Consejo de Gobierno, y al Presidente, a excepción de aquellos que tengan exclusivamente carácter político.
d) Requerimientos que deban ser resueltos o planteados con carácter previo al planteamiento de impugnaciones o conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional.
e) Acuerdos o resoluciones que deban ser sometidos a ratificación judicial.
f) Expedientes que den lugar a autorizaciones para demandar, querellarse o interponer
recursos en nombre de la Comunidad Autónoma, así como para el desistimiento, allanamiento y la transacción judicial.
g) Propuestas de resolución que hayan de examinarse y aprobarse, en su caso, por el
Consejo de Gobierno, salvo que se trate actos sustancialmente idénticos a otros ya
informados previamente por la Abogacía General, en cuyo caso serán informadas por
las correspondientes Asesorías Jurídicas. La Abogacía General, a través de la Jefatura
del Área de los Servicios Consultivos, determinará los supuestos a los que se aplica la
excepción contemplada en el presente apartado.
h) Recursos administrativos que deban ser resueltos o planteados por el Presidente o el
Consejo de Gobierno.
i) Resolución o planteamiento del requerimiento previo previsto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa para las reclamaciones entre Administraciones Públicas.
Martes, 18 de enero de 2022
3123
funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y de la Comisión de
Secretarios Generales, y se regula la utilización de medios electrónicos en el desarrollo de
su actividad, o en el sistema que se encuentre vigente en cada momento.
5. E
n el caso en que el informe no pueda ser emitido en los plazos fijados en los apartados 1
y 2 de este artículo, el Letrado que tenga asignado su emisión deberá incorporar al expediente un informe en el que haga constar las circunstancias acontecidas que han originado
la emisión fuera del plazo legalmente permitido.
Artículo 23. Informe preceptivo.
1. La Abogacía General habrá de ser consultada preceptivamente en los siguientes supuestos:
a) Anteproyectos de leyes y normas con rango de ley.
b) Proyectos de disposiciones de carácter general.
c) Asuntos cuyo conocimiento corresponda al Consejo de Gobierno, y al Presidente, a excepción de aquellos que tengan exclusivamente carácter político.
d) Requerimientos que deban ser resueltos o planteados con carácter previo al planteamiento de impugnaciones o conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional.
e) Acuerdos o resoluciones que deban ser sometidos a ratificación judicial.
f) Expedientes que den lugar a autorizaciones para demandar, querellarse o interponer
recursos en nombre de la Comunidad Autónoma, así como para el desistimiento, allanamiento y la transacción judicial.
g) Propuestas de resolución que hayan de examinarse y aprobarse, en su caso, por el
Consejo de Gobierno, salvo que se trate actos sustancialmente idénticos a otros ya
informados previamente por la Abogacía General, en cuyo caso serán informadas por
las correspondientes Asesorías Jurídicas. La Abogacía General, a través de la Jefatura
del Área de los Servicios Consultivos, determinará los supuestos a los que se aplica la
excepción contemplada en el presente apartado.
h) Recursos administrativos que deban ser resueltos o planteados por el Presidente o el
Consejo de Gobierno.
i) Resolución o planteamiento del requerimiento previo previsto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa para las reclamaciones entre Administraciones Públicas.