Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3122
Artículo 21. Forma de los informes.
1. Los informes que emita la Abogacía General serán escritos, salvo que el órgano consultante
solicite el asesoramiento verbal o que así se disponga por norma legal o reglamentaria, y
así lo acuerde el Letrado General. En todo caso, del asesoramiento prestado verbalmente
se dejará constancia documental.
2. E
l informe será razonado y con cita de las disposiciones aplicables, debiendo ser firmado,
de forma manuscrita o digitalmente, por el Letrado o Letrados que lo emitan, con indicación
de la fecha y sello oficial del centro directivo, haciéndose constar, en su caso, la habilitación
a que se refiere el artículo 12 del presente reglamento.
Artículo 22. Plazo para la emisión de los informes y remisión.
1. Con carácter general el informe se despachará en el plazo máximo de veinte días hábiles,
salvo que el Letrado General, por razones del servicio, acuerde motivadamente su ampliación. En todo caso, el plazo empezará a computarse desde que estuviera el expediente
totalmente completado con todos los antecedentes, informes y pruebas a los que se alude
en el artículo 19.
2. En los casos de reconocida urgencia, invocada y debidamente fundamentada por el órgano
consultante y apreciada por el Letrado General, el plazo de emisión será de diez días hábiles.
Este mismo plazo se aplicará en los supuestos sustancialmente idénticos a otros ya informados previamente por la Abogacía General, cuando así se especifique expresamente por
el órgano solicitante.
3. Aquellos asuntos incluidos en el orden del día ordinario de la Comisión de Secretarios
Generales o del Consejo de Gobierno gozarán de prioridad y deberán ser informados ajustándose a los plazos establecidos en las normas de organización y funcionamiento de los
citados órganos, de tal forma que se permita su incorporación, junto al resto de documentos preceptivos, con anterioridad a la celebración de la sesión del correspondiente órgano,
atendiendo a la periodicidad de sus sesiones.
4. Los informes se remitirán directamente a la autoridad solicitante, pudiendo realizarse a
través de medios electrónicos siempre que exista constancia de la transmisión y recepción,
de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente
al remitente y al destinatario de las mismas, salvo en el supuesto previsto en el apartado
anterior, en el que se procederá directamente a la incorporación del mismo en el sistema
informático Tabul@rium, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 23 del Decreto 188/2010, de 1 de octubre, por el que se aprueban las normas de organización y
Martes, 18 de enero de 2022
3122
Artículo 21. Forma de los informes.
1. Los informes que emita la Abogacía General serán escritos, salvo que el órgano consultante
solicite el asesoramiento verbal o que así se disponga por norma legal o reglamentaria, y
así lo acuerde el Letrado General. En todo caso, del asesoramiento prestado verbalmente
se dejará constancia documental.
2. E
l informe será razonado y con cita de las disposiciones aplicables, debiendo ser firmado,
de forma manuscrita o digitalmente, por el Letrado o Letrados que lo emitan, con indicación
de la fecha y sello oficial del centro directivo, haciéndose constar, en su caso, la habilitación
a que se refiere el artículo 12 del presente reglamento.
Artículo 22. Plazo para la emisión de los informes y remisión.
1. Con carácter general el informe se despachará en el plazo máximo de veinte días hábiles,
salvo que el Letrado General, por razones del servicio, acuerde motivadamente su ampliación. En todo caso, el plazo empezará a computarse desde que estuviera el expediente
totalmente completado con todos los antecedentes, informes y pruebas a los que se alude
en el artículo 19.
2. En los casos de reconocida urgencia, invocada y debidamente fundamentada por el órgano
consultante y apreciada por el Letrado General, el plazo de emisión será de diez días hábiles.
Este mismo plazo se aplicará en los supuestos sustancialmente idénticos a otros ya informados previamente por la Abogacía General, cuando así se especifique expresamente por
el órgano solicitante.
3. Aquellos asuntos incluidos en el orden del día ordinario de la Comisión de Secretarios
Generales o del Consejo de Gobierno gozarán de prioridad y deberán ser informados ajustándose a los plazos establecidos en las normas de organización y funcionamiento de los
citados órganos, de tal forma que se permita su incorporación, junto al resto de documentos preceptivos, con anterioridad a la celebración de la sesión del correspondiente órgano,
atendiendo a la periodicidad de sus sesiones.
4. Los informes se remitirán directamente a la autoridad solicitante, pudiendo realizarse a
través de medios electrónicos siempre que exista constancia de la transmisión y recepción,
de sus fechas, del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifique fidedignamente
al remitente y al destinatario de las mismas, salvo en el supuesto previsto en el apartado
anterior, en el que se procederá directamente a la incorporación del mismo en el sistema
informático Tabul@rium, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 23 del Decreto 188/2010, de 1 de octubre, por el que se aprueban las normas de organización y