Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022

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2. A la solicitud se acompañarán el expediente y los antecedentes necesarios para una adecuada interpretación jurídica. A estos efectos, mediante Circular del Letrado General se
determinarán los documentos que deben acompañar a la solicitud, atendiendo al tipo de
asunto que se someta a informe, así como el formato tecnológico recomendable.
En el supuesto de que se recabe con carácter facultativo, se deberá también concretar con
exactitud el extremo o extremos acerca de los cuales se solicita asesoramiento, acompañando
además a la solicitud el informe al que se hace referencia en el artículo 14 h) y el artículo
24, donde se expresen las dudas, posturas contrapuestas o la complejidad técnica que
determinan la petición del mismo, así como el análisis jurídico en el que se concluya con el
parecer de la Consejería solicitante. Si sobre el mismo objeto se hubiese recabado informe
jurídico de asesoría externa a la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo
anterior, se incorporará copia del mismo al expediente.
3. La falta de cualquiera de los documentos indicados en el apartado anterior o en las circulares que se dicten al efecto determinará la inadmisión de la solicitud, no iniciándose el plazo
para la emisión del informe de la Abogacía General en tanto no se complete el expediente.
4. Sin perjuicio de lo anterior, la Abogacía General, a través del Letrado General, de cualquiera de las Jefaturas de Área o, incluso, de los propios Letrados, podrá solicitar del órgano
consultante que se complete el expediente con cuantos antecedentes, informes y pruebas
obraren en el mismo que resulten relevantes para la emisión del dictamen.
5. Cuando para resolver los expedientes que se tramiten con intervención de las personas interesadas sea preceptivo o se considere necesario el informe de la Abogacía General, dicho
informe se solicitará, salvo norma expresa que disponga otra cosa, una vez evacuada la
audiencia de aquéllas y formulada propuesta de resolución.
Artículo 20. Carácter y contenido de los informes.
1. Los informes y dictámenes emitidos por los Letrados de la Junta de Extremadura ostentan
carácter técnico-jurídico, serán facultativos a excepción de los supuestos previstos en el
artículo 23 de este reglamento, y no tendrán carácter vinculante, salvo que una ley disponga lo contrario, pero los actos y resoluciones administrativas que se aparten de ellos
necesariamente habrán de ser motivados.
2. Los informes serán fundados en Derecho y versarán sobre los extremos consultados, sin
perjuicio de que puedan examinarse en aquéllos cualesquiera otras cuestiones derivadas
del contenido de la consulta o de la documentación que la acompaña.
3. En los informes se hará constar la fecha de recepción en la Abogacía General de la documentación, además de la fecha de su emisión.