Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022

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CAPÍTULO II
Régimen de la función consultiva
Artículo 16. Carácter de la Abogacía General como centro consultivo.
La Abogacía General es el centro directivo de asesoramiento jurídico del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos, sin
perjuicio de las especiales funciones atribuidas a la Comisión Jurídica de Extremadura o, en
su caso, al Consejo de Estado.
Artículo 17. Definición.
A los efectos del presente reglamento, la función consultiva del centro directivo comprenderá
la labor de asesoramiento jurídico y se ejercerá mediante la emisión de informes o notas de
despacho razonados en Derecho.
Artículo 18. Órganos que pueden solicitar informe.
1. Los informes se solicitarán a la Abogacía General por el Presidente de la Junta de Extremadura, el Consejo de Gobierno y las personas titulares de las Vicepresidencias, las Consejerías o las Secretarías Generales, sobre cualquier cuestión jurídica relacionada con los
asuntos de su competencia.
2. Los demás órganos y entidades a las que preste asesoramiento la Abogacía General solicitarán informe por conducto de la Secretaría General correspondiente.
3. Las Secretarías Generales de las Consejerías, así como las Presidencias de los organismos
públicos, vendrán obligadas a remitir a la Abogacía General cualesquiera informes jurídicos
que hayan sido emitidos por asesorías externas a la Administración y que hayan sido considerados para el ejercicio de sus funciones, cualquiera que fuese su objeto, a efectos de
su constancia y archivo en la Abogacía General. En el supuesto de que se solicite informe a
la Abogacía General sobre el mismo objeto, el informe se deberá incorporar al expediente
junto con la solicitud y el resto de documentos que se establecen en el presente reglamento como preceptivos.
Artículo 19. Forma y momento de la solicitud.
1. La petición de informe se formalizará preferentemente por vía telemática, y solo de forma
excepcional por escrito en soporte papel, con indicación de si se realiza con carácter preceptivo o no, y con expresión, en el primer caso, del precepto normativo en que se ampara,
o justificando adecuadamente la conveniencia de reclamarlo.