Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3119
i) Las demás funciones que se le asignen en el ámbito del asesoramiento técnico-jurídico,
y que no correspondan expresamente a la Abogacía General, a la Comisión Jurídica o a
otros órganos consultivos de asesoramiento jurídico.
SECCIÓN 6ª. DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA ABOGACÍA GENERAL.
Artículo 15. Régimen interior.
1. El régimen interior, presupuestario y de recursos humanos de la Abogacía General y de la
Comisión Jurídica será único, organizándose tales aspectos bajo la dependencia directa del
Letrado General. Al personal de apoyo técnico-administrativo adscrito a la Abogacía General le corresponderán las funciones de soporte al desarrollo de las tareas propias de los
Letrados de la Abogacía General, así como de los miembros de la Comisión Jurídica.
2. Al personal de apoyo técnico-administrativo de la Abogacía General, según su categoría profesional y cuerpo funcionarial al que esté adscrito, le corresponderán las siguientes funciones:
a) El Registro de entrada y salida de documentos oficiales con destino a los diferentes órganos judiciales o administrativos, así como su clasificación y archivo.
b) El seguimiento y gestión de aquellas actuaciones procesales distintas a la defensa jurídica ante los juzgados y tribunales que desempeñan los Letrados.
c) La gestión y supervisión de la documentación jurídica requerida para el desarrollo de las
funciones atribuidas a los Letrados.
d) El auxilio en la búsqueda en bases de datos u otras fuentes disponibles y la puesta a
disposición de normativa, doctrina y documentación judicial precisa para el mejor desarrollo de las funciones de los Letrados y, en su caso, de las atribuidas a los miembros de
la Comisión Jurídica de Extremadura, que se prestará a través de una unidad funcional
de apoyo documental.
e) La confección de la estadística e informes de seguimiento de las funciones de la Abogacía
General, a cuyo efecto se llevará un registro oficial en el que se inscribirán los expedientes en los que intervenga la Abogacía General, discriminando las funciones consultiva,
contenciosa y de asistencia letrada, y catalogando los asuntos con el nivel de desagregación que facilite el adecuado conocimiento de las funciones ejecutadas.
3. En las correspondientes relaciones de puestos de trabajo se determinarán los puestos de
trabajo del personal técnico-administrativo adscrito orgánicamente a la Abogacía General.
Martes, 18 de enero de 2022
3119
i) Las demás funciones que se le asignen en el ámbito del asesoramiento técnico-jurídico,
y que no correspondan expresamente a la Abogacía General, a la Comisión Jurídica o a
otros órganos consultivos de asesoramiento jurídico.
SECCIÓN 6ª. DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA ABOGACÍA GENERAL.
Artículo 15. Régimen interior.
1. El régimen interior, presupuestario y de recursos humanos de la Abogacía General y de la
Comisión Jurídica será único, organizándose tales aspectos bajo la dependencia directa del
Letrado General. Al personal de apoyo técnico-administrativo adscrito a la Abogacía General le corresponderán las funciones de soporte al desarrollo de las tareas propias de los
Letrados de la Abogacía General, así como de los miembros de la Comisión Jurídica.
2. Al personal de apoyo técnico-administrativo de la Abogacía General, según su categoría profesional y cuerpo funcionarial al que esté adscrito, le corresponderán las siguientes funciones:
a) El Registro de entrada y salida de documentos oficiales con destino a los diferentes órganos judiciales o administrativos, así como su clasificación y archivo.
b) El seguimiento y gestión de aquellas actuaciones procesales distintas a la defensa jurídica ante los juzgados y tribunales que desempeñan los Letrados.
c) La gestión y supervisión de la documentación jurídica requerida para el desarrollo de las
funciones atribuidas a los Letrados.
d) El auxilio en la búsqueda en bases de datos u otras fuentes disponibles y la puesta a
disposición de normativa, doctrina y documentación judicial precisa para el mejor desarrollo de las funciones de los Letrados y, en su caso, de las atribuidas a los miembros de
la Comisión Jurídica de Extremadura, que se prestará a través de una unidad funcional
de apoyo documental.
e) La confección de la estadística e informes de seguimiento de las funciones de la Abogacía
General, a cuyo efecto se llevará un registro oficial en el que se inscribirán los expedientes en los que intervenga la Abogacía General, discriminando las funciones consultiva,
contenciosa y de asistencia letrada, y catalogando los asuntos con el nivel de desagregación que facilite el adecuado conocimiento de las funciones ejecutadas.
3. En las correspondientes relaciones de puestos de trabajo se determinarán los puestos de
trabajo del personal técnico-administrativo adscrito orgánicamente a la Abogacía General.