Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022

3118

cía General, en los términos contemplados en el capítulo II del presente título.
2. Las Asesorías Jurídicas tendrán el carácter de servicios comunes, actuando con unidad de
criterio en el ámbito de la respectiva Consejería, y se hallarán integradas preferentemente
en la correspondiente Secretaría General. Se compondrán de los puestos de trabajo existentes en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, y actuarán bajo la dirección de una Jefatura de Servicio o Sección existente, designada por la persona titular de la
Secretaría General.
3. Cuando así se establezca en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, podrán
establecerse Asesorías Jurídicas en determinadas Direcciones Generales, atendiendo a la
naturaleza de sus funciones.
Artículo 14. Funciones.
Corresponde a las Asesorías Jurídicas el desempeño de las siguientes funciones:
a) La preparación de los proyectos de normas jurídicas y, en su caso, la realización de los
trabajos técnico-jurídicos previos necesarios.
b) La emisión de los informes preceptivos y facultativos que les sean solicitados por las
personas titulares de la Consejería o por los órganos directivos de la misma, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Abogacía General.
c) La preparación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y de las
reclamaciones administrativas previas a la vía judicial.
d) La preparación de las propuestas de resolución en los procedimientos de revisión de oficio.
e) La preparación de las propuestas de resolución en los procedimientos de reclamaciones
de responsabilidad patrimonial.
f) La supervisión de la documentación que se remita, para su publicación, al Diario Oficial
de Extremadura.
g) La preparación de los expedientes que hayan de ser elevados al Consejo de Gobierno,
en los que se incluirá un informe sobre la legalidad de la propuesta que haya de elevarse
al Consejo de Gobierno.
h) La elaboración del informe jurídico que debe acompañar a toda petición de informe facultativo dirigido a la Abogacía General, en donde se expresen las dudas, posturas contrapuestas o la complejidad técnica que determinen la petición del mismo, incluyendo
el análisis jurídico en el que se concluya con el parecer de la Consejería solicitante.