Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3117
5. Los Letrados de la Abogacía General tienen el derecho y la obligación a la formación continua y actualización permanente y específica de los conocimientos y capacidades relacionados con el ejercicio de sus funciones.
Artículo 12. Personal funcionario habilitado.
1. Con el objetivo de optimizar los recursos humanos disponibles y potenciar la inmediación
y especialización en las tareas de asesoramiento jurídico atribuidas al centro directivo, con
carácter excepcional se podrá habilitar como Letrados para funciones concretas a personal
funcionario del Cuerpo de Titulados Superiores que haya accedido con el título de Licenciado en Derecho, los cuales dependerán orgánicamente de las diferentes Consejerías de
adscripción y funcionalmente de la Abogacía General, en el ejercicio de las funciones encomendadas, al objeto de garantizar la unidad de doctrina y coordinación necesaria en que
ha de basarse el asesoramiento en Derecho a los distintos órganos de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La habilitación será acordada por resolución de la persona titular de la Consejería a la que
se encuentre adscrita la Abogacía General, a propuesta del Letrado General, y previo informe favorable de la Consejería afectada. Dicha habilitación tendrá carácter temporal y
delimitará el alcance material de las funciones asignadas, de entre las contempladas en los
artículos 23, 48 y 49. La habilitación se extinguirá, si antes no es revocada, en el plazo de
un año, sin perjuicio de su renovación expresa, y estará supeditada al mantenimiento de la
aptitud para el desempeño de las funciones asignadas.
3. El personal funcionario que, sin ocupar puesto de Letrado, sea habilitado a estos efectos
para el desempeño en el ámbito de su respectiva Consejería de las funciones de asesoramiento jurídico atribuidas a la Abogacía General, deberá actuar de acuerdo con los criterios
interpretativos e instrucciones de este centro directivo, bajo la coordinación de la Jefatura
del Área de los Servicios Consultivos o, en su caso, del Área de Asistencia Letrada.
4. El personal funcionario habilitado desarrollará esta actividad con el carácter de extraordinaria respecto a las que corresponden a su puesto de trabajo, por lo que será retribuido
mediante la adicción de un componente singular al complemento específico del puesto de
trabajo que ocupa.
SECCIÓN 5ª. DE LAS ASESORÍAS JURÍDICAS DE LAS CONSEJERÍAS.
Artículo 13. Organización.
1. La Asesoría Jurídica de cada Consejería y, en su caso, de los organismos públicos a ellas
adscritos o de ellas dependientes, es la unidad administrativa de asesoramiento en Derecho en su ámbito respectivo, sin perjuicio del asesoramiento jurídico atribuido a la Aboga-
Martes, 18 de enero de 2022
3117
5. Los Letrados de la Abogacía General tienen el derecho y la obligación a la formación continua y actualización permanente y específica de los conocimientos y capacidades relacionados con el ejercicio de sus funciones.
Artículo 12. Personal funcionario habilitado.
1. Con el objetivo de optimizar los recursos humanos disponibles y potenciar la inmediación
y especialización en las tareas de asesoramiento jurídico atribuidas al centro directivo, con
carácter excepcional se podrá habilitar como Letrados para funciones concretas a personal
funcionario del Cuerpo de Titulados Superiores que haya accedido con el título de Licenciado en Derecho, los cuales dependerán orgánicamente de las diferentes Consejerías de
adscripción y funcionalmente de la Abogacía General, en el ejercicio de las funciones encomendadas, al objeto de garantizar la unidad de doctrina y coordinación necesaria en que
ha de basarse el asesoramiento en Derecho a los distintos órganos de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La habilitación será acordada por resolución de la persona titular de la Consejería a la que
se encuentre adscrita la Abogacía General, a propuesta del Letrado General, y previo informe favorable de la Consejería afectada. Dicha habilitación tendrá carácter temporal y
delimitará el alcance material de las funciones asignadas, de entre las contempladas en los
artículos 23, 48 y 49. La habilitación se extinguirá, si antes no es revocada, en el plazo de
un año, sin perjuicio de su renovación expresa, y estará supeditada al mantenimiento de la
aptitud para el desempeño de las funciones asignadas.
3. El personal funcionario que, sin ocupar puesto de Letrado, sea habilitado a estos efectos
para el desempeño en el ámbito de su respectiva Consejería de las funciones de asesoramiento jurídico atribuidas a la Abogacía General, deberá actuar de acuerdo con los criterios
interpretativos e instrucciones de este centro directivo, bajo la coordinación de la Jefatura
del Área de los Servicios Consultivos o, en su caso, del Área de Asistencia Letrada.
4. El personal funcionario habilitado desarrollará esta actividad con el carácter de extraordinaria respecto a las que corresponden a su puesto de trabajo, por lo que será retribuido
mediante la adicción de un componente singular al complemento específico del puesto de
trabajo que ocupa.
SECCIÓN 5ª. DE LAS ASESORÍAS JURÍDICAS DE LAS CONSEJERÍAS.
Artículo 13. Organización.
1. La Asesoría Jurídica de cada Consejería y, en su caso, de los organismos públicos a ellas
adscritos o de ellas dependientes, es la unidad administrativa de asesoramiento en Derecho en su ámbito respectivo, sin perjuicio del asesoramiento jurídico atribuido a la Aboga-