Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022

3116

5. Lo previsto en el presente artículo se llevará a cabo con estricto cumplimiento de lo previsto
en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, así como
con reserva expresa respecto de los asuntos que estén en tramitación judicial.
Artículo 9. Avocación de asuntos.
El Letrado General podrá avocar actuaciones contenciosas, consultivas o de asistencia letrada
concretas, cuando considere que la importancia o la índole del asunto así lo requieran.
Artículo 10. Régimen de suplencia del Letrado General.
A falta de delegación expresa, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Letrado General, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación,
ante necesidades urgentes y perentorias, será suplido por una de las personas titulares de las
Jefaturas de Área, en el orden establecido en el artículo 4, excepto en lo relativo a su participación en órganos colegiados en los que sea miembro por razón de su cargo.
SECCIÓN 4ª. DE LOS LETRADOS DE LA ABOGACÍA GENERAL.
Artículo 11. Principios de actuación.
1. Los Letrados de la Junta de Extremadura actuarán, en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento jurídico, en defensa del interés público y de acuerdo con los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, unidad de doctrina, diligencia, independencia profesional
y defensa de los intereses de la Comunidad Autónoma.
2. Las causas generales de abstención y recusación previstas por el ordenamiento vigente
resultarán aplicables a los Letrados de la Abogacía General por su condición de letrado y
de funcionario público.
3. Los Letrados guardarán la más estricta reserva sobre cualquier aspecto de los asuntos de
que tuvieran conocimiento como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
4. En los términos establecidos en la legislación básica del Estado en materia de incompatibilidades, los Letrados prestarán sus servicios en régimen de plena disponibilidad y dedicación, no estándoles permitido el ejercicio privado de la abogacía ni la realización de cualquier actividad de asesoramiento jurídico en el sector público o privado, salvo las encomendadas en su calidad de Letrado de la Abogacía General. De este régimen de dedicación se
exceptúan únicamente la administración del patrimonio personal y familiar, las actividades
culturales o científicas no habituales y la docencia, de acuerdo con la normativa vigente.