Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022

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de diciembre, por la que se deroga la Ley 16/2001, de 14 de diciembre, reguladora del Consejo Consultivo de Extremadura (en él se integraron los funcionarios del Cuerpo de Letrados
del extinto Consejo Consultivo, y ahora ha sido igualmente suprimido), el personal funcionario de carrera que, a su entrada en vigor, tenía la Especialidad de Letrados del Cuerpo de
Titulados Superiores de la Junta de Extremadura, así como el personal funcionario de carrera
que perteneciendo a otros Cuerpos de Letrados de la Administración del Estado hubieran sido
transferidos a la Comunidad Autónoma de Extremadura e integrados en la citada Especialidad
de Letrados. Determina también dicha ley que el acceso al mencionado Cuerpo Superior de
Letrados se realizará mediante el sistema de oposición libre, si bien prevé que la primera convocatoria de pruebas de acceso que se realice tras su entrada en vigor, que no podrá demorarse más de nueve meses desde dicha fecha, se realizará por el sistema de concurso-oposición.
El artículo 12 de la ley dispone de manera expresa en su apartado 1 que el Reglamento de
organización y funcionamiento de la Abogacía General establecerá el estatuto jurídico de este
Cuerpo, de conformidad en el marco general dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado
Público, y que, en lo no previsto en ese Reglamento de organización y funcionamiento se
estará con carácter supletorio a lo establecido en el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, mientras que en el apartado 4 determina que el citado Reglamento también dispondrá
lo pertinente respecto a la adscripción y demás formas de provisión temporal de las plazas de
letrados a personal funcionario de carrera que, siendo licenciados o graduados en derecho,
pertenezcan al grupo A 1, Cuerpo de Titulados Superiores, especialidad Jurídica de la Administración Autonómica, o de cuerpos y especialidades análogas de cualquier Administración
Pública, que no pertenezcan al Cuerpo de Letrados.
En cuanto a la Comisión Jurídica de Extremadura, la ley actualiza en su disposición adicional
primera su ámbito de actuación a los recientes cambios legislativos estatales y modifica su
configuración para integrarla orgánicamente en el sistema jurídico-administrativo autonómico
a efectos de aumentar su eficacia y eficiencia, sin menoscabo de la independencia de su criterio jurídico. Tal disposición adicional realiza en su apartado 7, relativo a la composición de
dicho órgano colegiado, varias llamadas a un necesario desarrollo reglamentario.
Por último, la disposición final primera de la reiterada Ley de defensa, asistencia jurídica y
comparecencia en juicio autoriza al Consejo de Gobierno para llevar a cabo su desarrollo
reglamentario y, en particular, determina que en el plazo de seis meses desde la entrada en
vigor se deberá proceder a la aprobación del nuevo Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, resultando aplicable de manera
supletoria la normativa relativa a los Servicios Jurídicos del Estado. Finalmente, en la disposición derogatoria se determina que, entretanto y en cuanto no se oponga a la misma, permanecerá en vigor el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de
la Junta de Extremadura y de la Comisión Jurídica de Extremadura, aprobado por el Decreto
99/2009, de 8 de mayo.