Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
I
3095
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta
de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de
Extremadura. (2022040003)
El pasado 26 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura y entró en vigor
la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la
administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que vino a derogar la obsoleta
Ley 8/1985, de 26 de noviembre, de comparecencia en Juicio de la Junta de Extremadura.
En la propia exposición de motivos de dicha ley se ponía de manifiesto, como una de las justificaciones de la misma, la existencia de “…una necesidad imperiosa de adaptación del funcionamiento de la Abogacía General a los nuevos parámetros de agilidad procesal y comunicaciones
telemáticas introducidas por las últimas reformas legislativas,… Todas ellas, amparan la necesidad de una ley que regule la asistencia letrada al Gobierno y la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Más concretamente, la presente norma se propone mejorar la estructura y el funcionamiento de la Abogacía General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin último de asegurar que la mayor eficacia en las labores de asesoramiento jurídico
y de representación y defensa en juicio que le corresponde realizar, garantice el sometimiento
pleno de la Administración al derecho y el adecuado control jurisdiccional de su actuación”.
Son numerosas las llamadas en el texto de la nueva ley a un necesario desarrollo reglamentario de la misma y, en particular, a la necesidad de la aprobación de un nuevo Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General, determinando incluso el plazo para
llevarla a efecto.
En este contexto y siguiendo el orden del propio texto legal, entre otras y como una de las
principales novedades, conviene traer a colación la prevista en el apartado 7 del artículo 2,
que establece expresamente que el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General dispondrá lo necesario para que sus Letrados legalmente habilitados ejerzan
funciones de mediación en el seno de la Administración.
Dicha ley crea también el Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de Extremadura como cuerpo Especial del Grupo A, Subgrupo 1, del que pasan a formar parte los Letrados del Cuerpo de
Administración Especial del grupo A, subgrupo 1, creado en virtud de la Ley 19/2015, de 23
Martes, 18 de enero de 2022
I
3095
DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DECRETO 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta
de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de
Extremadura. (2022040003)
El pasado 26 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura y entró en vigor
la Ley 2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la
administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que vino a derogar la obsoleta
Ley 8/1985, de 26 de noviembre, de comparecencia en Juicio de la Junta de Extremadura.
En la propia exposición de motivos de dicha ley se ponía de manifiesto, como una de las justificaciones de la misma, la existencia de “…una necesidad imperiosa de adaptación del funcionamiento de la Abogacía General a los nuevos parámetros de agilidad procesal y comunicaciones
telemáticas introducidas por las últimas reformas legislativas,… Todas ellas, amparan la necesidad de una ley que regule la asistencia letrada al Gobierno y la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Más concretamente, la presente norma se propone mejorar la estructura y el funcionamiento de la Abogacía General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin último de asegurar que la mayor eficacia en las labores de asesoramiento jurídico
y de representación y defensa en juicio que le corresponde realizar, garantice el sometimiento
pleno de la Administración al derecho y el adecuado control jurisdiccional de su actuación”.
Son numerosas las llamadas en el texto de la nueva ley a un necesario desarrollo reglamentario de la misma y, en particular, a la necesidad de la aprobación de un nuevo Reglamento
de organización y funcionamiento de la Abogacía General, determinando incluso el plazo para
llevarla a efecto.
En este contexto y siguiendo el orden del propio texto legal, entre otras y como una de las
principales novedades, conviene traer a colación la prevista en el apartado 7 del artículo 2,
que establece expresamente que el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General dispondrá lo necesario para que sus Letrados legalmente habilitados ejerzan
funciones de mediación en el seno de la Administración.
Dicha ley crea también el Cuerpo Superior de Letrados de la Junta de Extremadura como cuerpo Especial del Grupo A, Subgrupo 1, del que pasan a formar parte los Letrados del Cuerpo de
Administración Especial del grupo A, subgrupo 1, creado en virtud de la Ley 19/2015, de 23