Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
70 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3113
2. La Junta de Letrados estará compuesta por el Letrado General, al que corresponderá su presidencia, las personas titulares de las Jefaturas de Área de los Servicios Consultivos, de los
Servicios Contenciosos y de Asistencia Letrada, y dos vocalías integradas por Letrados, cuya
designación corresponderá al titular del centro directivo por un periodo de dos años, susceptible de renovación, y que podrá ser revocada antes de que expire el citado plazo. En la
designación de las vocalías se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
3. Son funciones de la Junta de Letrados las siguientes:
a) La emisión de informes no vinculantes, si así lo solicitase el Letrado General, en relación
a las decisiones más relevantes para el funcionamiento interno de la Abogacía General.
b) La asistencia y apoyo al Letrado General, a requerimiento de éste, en asuntos que
considere de particular relevancia, o que comporten nuevos criterios y directrices de
actuación de la Dirección del centro directivo.
4. Podrán asistir a la Junta de Letrados, a iniciativa de su presidencia, otros Letrados y, en su
caso, personal funcionario habilitado cuando los asuntos a tratar estén directamente relacionados con las funciones que tengan asignadas.
5. La participación en la Junta de Letrados o la asistencia a sus reuniones no generará ninguna
retribución en concepto de asistencia.
Artículo 6. Contraposición de intereses.
1. En los supuestos en que, con ocasión del desempeño de las funciones letradas, se plantease
la existencia de intereses contrapuestos entre la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, sus organismos públicos así como, en su caso, las entidades y empresas
públicas, sociedades mercantiles autonómicas, fundaciones y consorcios en los que participe la Administración de la Comunidad Autónoma, se observarán las siguientes reglas:
1ª Se atenderá, en primer lugar, a lo dispuesto en la normativa especial o en las cláusulas
convencionales reguladoras de la asistencia jurídica a las entidades y empresas públicas, sociedades mercantiles autonómicas, fundaciones o consorcios de que se trate.
2ª En defecto de norma o convenio que lo regule, la persona titular de la Consejería de
quien dependa la Abogacía General resolverá lo procedente sobre la postulación a asumir, previo informe de la Abogacía General y audiencia de los organismos y entidades
interesadas.
Martes, 18 de enero de 2022
3113
2. La Junta de Letrados estará compuesta por el Letrado General, al que corresponderá su presidencia, las personas titulares de las Jefaturas de Área de los Servicios Consultivos, de los
Servicios Contenciosos y de Asistencia Letrada, y dos vocalías integradas por Letrados, cuya
designación corresponderá al titular del centro directivo por un periodo de dos años, susceptible de renovación, y que podrá ser revocada antes de que expire el citado plazo. En la
designación de las vocalías se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo,
de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura.
3. Son funciones de la Junta de Letrados las siguientes:
a) La emisión de informes no vinculantes, si así lo solicitase el Letrado General, en relación
a las decisiones más relevantes para el funcionamiento interno de la Abogacía General.
b) La asistencia y apoyo al Letrado General, a requerimiento de éste, en asuntos que
considere de particular relevancia, o que comporten nuevos criterios y directrices de
actuación de la Dirección del centro directivo.
4. Podrán asistir a la Junta de Letrados, a iniciativa de su presidencia, otros Letrados y, en su
caso, personal funcionario habilitado cuando los asuntos a tratar estén directamente relacionados con las funciones que tengan asignadas.
5. La participación en la Junta de Letrados o la asistencia a sus reuniones no generará ninguna
retribución en concepto de asistencia.
Artículo 6. Contraposición de intereses.
1. En los supuestos en que, con ocasión del desempeño de las funciones letradas, se plantease
la existencia de intereses contrapuestos entre la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, sus organismos públicos así como, en su caso, las entidades y empresas
públicas, sociedades mercantiles autonómicas, fundaciones y consorcios en los que participe la Administración de la Comunidad Autónoma, se observarán las siguientes reglas:
1ª Se atenderá, en primer lugar, a lo dispuesto en la normativa especial o en las cláusulas
convencionales reguladoras de la asistencia jurídica a las entidades y empresas públicas, sociedades mercantiles autonómicas, fundaciones o consorcios de que se trate.
2ª En defecto de norma o convenio que lo regule, la persona titular de la Consejería de
quien dependa la Abogacía General resolverá lo procedente sobre la postulación a asumir, previo informe de la Abogacía General y audiencia de los organismos y entidades
interesadas.