Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022

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2. Esta disposición de solución de la contraposición de intereses deberá contemplarse expresamente en los convenios de colaboración correspondientes.
SECCIÓN 3ª. DE LA DIRECCIÓN DE LA ABOGACÍA GENERAL.
EL LETRADO GENERAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.
Artículo 7. Letrado o Letrada General: nombramiento y funciones.
1. El nombramiento de la persona titular del cargo de Letrado General deberá recaer en personal funcionario público con titulación de licenciatura o grado de derecho, perteneciente
a cuerpos, escalas o especialidades que tengan atribuidas funciones jurisdiccionales o de
defensa contenciosa de las Administraciones Públicas, o alternativamente en jurista de reconocido prestigio. En uno u otro caso será necesario que la persona candidata propuesta
cuente con más de diez años de ejercicio profesional acreditado.
Con su nombramiento, tendrá la consideración de Letrado de la Abogacía General a todos
los efectos, estando facultada para ejercer cuantas funciones atribuye el ordenamiento
jurídico a los Letrados, y será el órgano superior director de la misma.
2. El nombramiento se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno, y tendrá dependencia
funcional tanto del Presidente de la Junta de Extremadura como de la Consejería a la que
esté orgánicamente adscrita la Abogacía General. La propuesta de nombramiento se efectuará de manera conjunta.
3. Al Letrado General le corresponden las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a
las personas titulares de los centros directivos.
4. Para el ejercicio de la función de dirección y coordinación de la actuación de los Letrados,
el Letrado General dispondrá, en concreto, de las siguientes facultades:
a) Emisión de las instrucciones, circulares y directrices necesarias para hacer efectivo el
principio de unidad de criterio y funcionamiento coordinado de los Letrados, así como
para la asignación y reparto de los asuntos.
b) Promoción de la formación continua y actualización permanente y específica de los conocimientos y capacidades de los Letrados, de los miembros de la Comisión Jurídica de
Extremadura y del resto del personal de la Abogacía General.
c) Resolución de las consultas que se eleven por los Letrados de la Abogacía General en el
ejercicio de su función.