Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3112
propias de la Abogacía General no comprendidas en las áreas de coordinación anteriores
y aquellas otras específicas que le encomiende el titular del órgano directivo.
2. Al frente de cada una de las Áreas, existirá una Jefatura de Área, que además de la coordinación del funcionamiento interno de cada Área respecto a las competencias que con
carácter general se describen en el apartado anterior, ejercerán las siguientes funciones:
a) Elaborar los criterios de reparto de los asuntos entre los Letrados y el personal funcionario habilitado, en su caso, y proponer a la persona titular del centro directivo su
distribución.
b) Llevar la dirección y control internos de los asuntos propios de las Jefaturas de las que
son titulares y elevar a la Junta de Letrados las dudas y controversias que puedan suscitarse en sus respectivas Áreas.
c) La propuesta de criterios de actuación y directrices para la emisión de informes jurídicos, así como para la realización de actuaciones judiciales.
d) Asesorar al Letrado General en las cuestiones que aquél les plantee en el ámbito de sus
respectivas Áreas, así como, en los casos que le requiera la dirección, asistirle en las
reuniones a celebrar con otros órganos de la Administración.
e) Asumir personalmente los asuntos o actuaciones de mayor importancia y cualesquiera
otros que, por su índole o relevancia, le asigne el titular del centro directivo.
f) Mantener la necesaria coordinación de los ámbitos de actuación de las tres Áreas, y
promover la formación continua de los Letrados en defensa de los intereses de la Administración.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el Letrado General podrá encomendar a un Área en concreto
tareas que correspondan a otra de las Áreas, en atención a necesidades particulares, organizativas o de cualquier otra índole.
4. Las Jefaturas de Área tendrán nivel orgánico de Servicio, y su provisión se efectuará mediante el sistema de libre designación.
Artículo 5. La Junta de Letrados.
1. La Junta de Letrados constituye un órgano colegiado de apoyo al Letrado General, cuya
organización y funcionamiento se regirá, en defecto de normativa específica, por las disposiciones contenidas en la legislación sobre régimen jurídico del sector público para los
órganos colegiados.
Martes, 18 de enero de 2022
3112
propias de la Abogacía General no comprendidas en las áreas de coordinación anteriores
y aquellas otras específicas que le encomiende el titular del órgano directivo.
2. Al frente de cada una de las Áreas, existirá una Jefatura de Área, que además de la coordinación del funcionamiento interno de cada Área respecto a las competencias que con
carácter general se describen en el apartado anterior, ejercerán las siguientes funciones:
a) Elaborar los criterios de reparto de los asuntos entre los Letrados y el personal funcionario habilitado, en su caso, y proponer a la persona titular del centro directivo su
distribución.
b) Llevar la dirección y control internos de los asuntos propios de las Jefaturas de las que
son titulares y elevar a la Junta de Letrados las dudas y controversias que puedan suscitarse en sus respectivas Áreas.
c) La propuesta de criterios de actuación y directrices para la emisión de informes jurídicos, así como para la realización de actuaciones judiciales.
d) Asesorar al Letrado General en las cuestiones que aquél les plantee en el ámbito de sus
respectivas Áreas, así como, en los casos que le requiera la dirección, asistirle en las
reuniones a celebrar con otros órganos de la Administración.
e) Asumir personalmente los asuntos o actuaciones de mayor importancia y cualesquiera
otros que, por su índole o relevancia, le asigne el titular del centro directivo.
f) Mantener la necesaria coordinación de los ámbitos de actuación de las tres Áreas, y
promover la formación continua de los Letrados en defensa de los intereses de la Administración.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el Letrado General podrá encomendar a un Área en concreto
tareas que correspondan a otra de las Áreas, en atención a necesidades particulares, organizativas o de cualquier otra índole.
4. Las Jefaturas de Área tendrán nivel orgánico de Servicio, y su provisión se efectuará mediante el sistema de libre designación.
Artículo 5. La Junta de Letrados.
1. La Junta de Letrados constituye un órgano colegiado de apoyo al Letrado General, cuya
organización y funcionamiento se regirá, en defecto de normativa específica, por las disposiciones contenidas en la legislación sobre régimen jurídico del sector público para los
órganos colegiados.