Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3111
2. La Abogacía General ejercerá dichas funciones a través de los Letrados que se encuentren en
cada momento adscritos a la misma o, en su caso, que estén expresamente habilitados para ello.
3. La Abogacía General dependerá orgánicamente de la persona titular de la Consejería que
tenga atribuidas las competencias en materia de asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y sus organismos públicos.
Artículo 4. Organización de la Abogacía General.
1. La Abogacía General de la Junta de Extremadura, bajo la superior dirección de su titular, se
organiza en las siguientes áreas funcionales:
a) Área de los Servicios Consultivos, que tiene encomendada la coordinación de las funciones que corresponden al centro directivo respecto a la emisión de informes de asesoramiento jurídico preceptivo y en su caso facultativo del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Públicos.
Elaborará asimismo, a requerimiento del Letrado General, los criterios generales de
interpretación jurídica del ordenamiento a los efectos de homogeneizar la actuación de
los distintos órganos de la Administración autonómica encargados de la aplicación del
Derecho.
b) Área de los Servicios Contenciosos, a la que corresponde la coordinación del ejercicio
de las funciones atribuidas al centro directivo en lo relativo a la representación y defensa del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
sus organismos públicos, así como, en su caso, de las entidades y empresas públicas,
sociedades mercantiles autonómicas, fundaciones y consorcios en los que participe la
Administración de la Comunidad Autónoma, en toda clase de procesos ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden, grado y jurisdicción. Le corresponde igualmente
velar por la efectividad del principio de unidad de doctrina en el ámbito de las funciones
contenciosas, para lo que propondrá al Letrado General la formulación de criterios generales de actuación tendentes a reducir la litigiosidad de la Administración autonómica
ante los Tribunales de Justicia.
c) Área de Asistencia Letrada, tiene encomendada la coordinación de las funciones que
corresponden al centro directivo respecto de su participación en órganos colegiados, o
la de los propios Letrados cuando tomen parte en condición de miembros de ese tipo
de órganos, o actuaciones puntuales de coordinación jurídica con otros órganos de la
Administración a los que preste asistencia letrada. Así mismo coordinará las actuaciones
letradas de fe pública, formación y actualización jurídica continua, y demás funciones
Martes, 18 de enero de 2022
3111
2. La Abogacía General ejercerá dichas funciones a través de los Letrados que se encuentren en
cada momento adscritos a la misma o, en su caso, que estén expresamente habilitados para ello.
3. La Abogacía General dependerá orgánicamente de la persona titular de la Consejería que
tenga atribuidas las competencias en materia de asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y sus organismos públicos.
Artículo 4. Organización de la Abogacía General.
1. La Abogacía General de la Junta de Extremadura, bajo la superior dirección de su titular, se
organiza en las siguientes áreas funcionales:
a) Área de los Servicios Consultivos, que tiene encomendada la coordinación de las funciones que corresponden al centro directivo respecto a la emisión de informes de asesoramiento jurídico preceptivo y en su caso facultativo del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Públicos.
Elaborará asimismo, a requerimiento del Letrado General, los criterios generales de
interpretación jurídica del ordenamiento a los efectos de homogeneizar la actuación de
los distintos órganos de la Administración autonómica encargados de la aplicación del
Derecho.
b) Área de los Servicios Contenciosos, a la que corresponde la coordinación del ejercicio
de las funciones atribuidas al centro directivo en lo relativo a la representación y defensa del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
sus organismos públicos, así como, en su caso, de las entidades y empresas públicas,
sociedades mercantiles autonómicas, fundaciones y consorcios en los que participe la
Administración de la Comunidad Autónoma, en toda clase de procesos ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden, grado y jurisdicción. Le corresponde igualmente
velar por la efectividad del principio de unidad de doctrina en el ámbito de las funciones
contenciosas, para lo que propondrá al Letrado General la formulación de criterios generales de actuación tendentes a reducir la litigiosidad de la Administración autonómica
ante los Tribunales de Justicia.
c) Área de Asistencia Letrada, tiene encomendada la coordinación de las funciones que
corresponden al centro directivo respecto de su participación en órganos colegiados, o
la de los propios Letrados cuando tomen parte en condición de miembros de ese tipo
de órganos, o actuaciones puntuales de coordinación jurídica con otros órganos de la
Administración a los que preste asistencia letrada. Así mismo coordinará las actuaciones
letradas de fe pública, formación y actualización jurídica continua, y demás funciones