Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 11
Martes, 18 de enero de 2022
3110
3. La representación y defensa de la Administración de la Junta de Extremadura y sus organismos públicos dependientes ante toda clase de órganos judiciales y jurisdiccionales y ante el
Tribunal de Cuentas le corresponde en exclusiva a los Letrados de la Abogacía General de la
Junta de Extremadura, desde el momento de su nombramiento y toma de posesión, y sin
perjuicio de las excepciones previstas en el presente Reglamento, que actuarán en defensa
del interés público y bajo los principios jurídicos inherentes al Estado social y democrático
de derecho, previstos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.
4. A la Abogacía General, en su función consultiva, le corresponde el asesoramiento jurídico en los
asuntos de que conozcan el Consejo de Gobierno y el Presidente de la Junta de Extremadura,
y aquellas otras materias que se determinen legal o reglamentariamente. Igualmente le corresponde la formulación de los criterios de interpretación y aplicación de las normas a los que
habrán de ajustar la actividad de asesoramiento jurídico administrativo las Asesorías Jurídicas
de las distintas Consejerías y sus organismos públicos dependientes.
5. Podrá asumir, asimismo, la representación y defensa en juicio de los entes públicos no
referidos en el artículo 1, entes consorciados, fundaciones públicas y empresas públicas o
sociedades mercantiles autonómicas participadas mayoritariamente por la Administración
autonómica, así como instituciones afines de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, mediante la suscripción del oportuno convenio de colaboración, previo
informe favorable de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, en el que se especificará las condiciones jurídicas y compensaciones económicas que correspondan por la
prestación del servicio.
6. La asistencia jurídica se prestará sin perjuicio del asesoramiento jurídico-administrativo
departamental que, en materias propias de su competencia, será prestado por las correspondientes Asesorías Jurídicas de las Consejerías y, en su caso, de los organismos públicos
a ellas adscritos, en los términos previstos en el presente reglamento.
SECCIÓN 2ª. DE LA ABOGACÍA GENERAL COMO ÓRGANO DIRECTIVO
Artículo 3. Carácter y adscripción.
1. La Abogacía General es el centro directivo superior en materia de asistencia jurídica del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos, y, en tal concepto, le corresponde la dirección, la coordinación y el control
técnico-jurídico de las funciones encomendadas a los Letrados a ella adscritos, así como la
formulación de los criterios de interpretación y aplicación de las normas a los que habrán
de ajustar la actividad de asesoramiento jurídico-administrativo las Asesorías Jurídicas de
las distintas Consejerías, a través de la elaboración de instrucciones y circulares tendentes
a asegurar, en todo caso, el mantenimiento del principio de unidad de doctrina.
Martes, 18 de enero de 2022
3110
3. La representación y defensa de la Administración de la Junta de Extremadura y sus organismos públicos dependientes ante toda clase de órganos judiciales y jurisdiccionales y ante el
Tribunal de Cuentas le corresponde en exclusiva a los Letrados de la Abogacía General de la
Junta de Extremadura, desde el momento de su nombramiento y toma de posesión, y sin
perjuicio de las excepciones previstas en el presente Reglamento, que actuarán en defensa
del interés público y bajo los principios jurídicos inherentes al Estado social y democrático
de derecho, previstos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico.
4. A la Abogacía General, en su función consultiva, le corresponde el asesoramiento jurídico en los
asuntos de que conozcan el Consejo de Gobierno y el Presidente de la Junta de Extremadura,
y aquellas otras materias que se determinen legal o reglamentariamente. Igualmente le corresponde la formulación de los criterios de interpretación y aplicación de las normas a los que
habrán de ajustar la actividad de asesoramiento jurídico administrativo las Asesorías Jurídicas
de las distintas Consejerías y sus organismos públicos dependientes.
5. Podrá asumir, asimismo, la representación y defensa en juicio de los entes públicos no
referidos en el artículo 1, entes consorciados, fundaciones públicas y empresas públicas o
sociedades mercantiles autonómicas participadas mayoritariamente por la Administración
autonómica, así como instituciones afines de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, mediante la suscripción del oportuno convenio de colaboración, previo
informe favorable de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, en el que se especificará las condiciones jurídicas y compensaciones económicas que correspondan por la
prestación del servicio.
6. La asistencia jurídica se prestará sin perjuicio del asesoramiento jurídico-administrativo
departamental que, en materias propias de su competencia, será prestado por las correspondientes Asesorías Jurídicas de las Consejerías y, en su caso, de los organismos públicos
a ellas adscritos, en los términos previstos en el presente reglamento.
SECCIÓN 2ª. DE LA ABOGACÍA GENERAL COMO ÓRGANO DIRECTIVO
Artículo 3. Carácter y adscripción.
1. La Abogacía General es el centro directivo superior en materia de asistencia jurídica del
Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos, y, en tal concepto, le corresponde la dirección, la coordinación y el control
técnico-jurídico de las funciones encomendadas a los Letrados a ella adscritos, así como la
formulación de los criterios de interpretación y aplicación de las normas a los que habrán
de ajustar la actividad de asesoramiento jurídico-administrativo las Asesorías Jurídicas de
las distintas Consejerías, a través de la elaboración de instrucciones y circulares tendentes
a asegurar, en todo caso, el mantenimiento del principio de unidad de doctrina.