Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Abogacía General. (2022040003)
Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura.
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NÚMERO 11

3109

Martes, 18 de enero de 2022

TÍTULO I
La Abogacía General de la Junta de Extremadura
CAPÍTULO I
La Abogacía General de la Junta de Extremadura. Organización y funciones
SECCIÓN 1ª. DE LA ABOGACÍA GENERAL. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES.
Artículo 1. De la Abogacía General de la Junta de Extremadura.
1. La Abogacía General es el centro directivo superior en materia consultiva y de asistencia jurídica de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos dependientes, sin perjuicio
de las competencias conferidas por la legislación vigente a otros órganos y organismos, y
en particular de las especiales funciones atribuidas a la Comisión Jurídica de Extremadura
o, en su caso, al Consejo de Estado.
2. La Abogacía General es igualmente el centro directivo de los asuntos contenciosos en los
que sea parte la propia Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus
organismos públicos dependientes, en los términos establecidos en el presente reglamento.
3. En lo no previsto en el presente reglamento respecto a la organización y funcionamiento de
la Abogacía General, resultará de aplicación supletoria la normativa relativa a los Servicios
Jurídicos del Estado.
Artículo 2. Organización y funciones de la Abogacía General.
1. La Abogacía General desarrolla la función de asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos dependientes, en los términos contenidos en la Ley
2/2021, de 21 de mayo, de defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en este Reglamento y en su
normativa complementaria. En cuanto a su cualidad de órgano administrativo, le resultará
igualmente aplicable lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La organización de los servicios jurídicos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos están constituidos por la Abogacía General, las Asesorías Jurídicas de las Consejerías y, en su caso, las de los organismos
públicos a ellas adscritos.