Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Desarrollo Rural. Ayudas. (2022060026)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal, para el año 2022.
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NÚMERO 10
Lunes, 17 de enero de 2022
2911
de planes de mejora por estas inversiones conforme al epígrafe estipulado en el certificado
establecido en el anexo II.
Quinto. Procedimiento de concesión de la subvención.
1. E
l procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y
convocatoria periódica, considerando lo establecido en el capítulo II, del título II, de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no
discriminación.
En este sentido, comprenderá una fase de comparación de solicitudes y documentación
presentada con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con
los criterios objetivos de otorgamiento señalados en el resuelvo Noveno de esta resolución,
y en el artículo 15 del Decreto 71/2016, de 31 de marzo, según redacción dada por el Decreto 139/2017, de 5 de septiembre.
2. E
sta convocatoria será objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de
Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de conformidad con el artículo 11
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publicará en el
Diario Oficial de Extremadura tanto la convocatoria como los extractos de la misma, obtenidos por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya
presentado ante ésta el texto de la convocatoria de que se trate y la información requerida
para su publicación.
3. C
ada una de las líneas de ayuda tendrá un presupuesto diferenciado. No obstante, si una
de las líneas no agotara el crédito presupuestario destinado a ella, el crédito sobrante se
destinará a subvencionar las solicitudes presentadas en la otra línea a las que les corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.4 del vigente Decreto que establece las
bases reguladoras de esta ayudas y previa a la oportuna modificación del expediente de
gasto en los términos previstos en el artículo 39 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. E
l crédito presupuestario no aplicado por la renuncia expresa a la ayuda de alguno de los
beneficiarios antes de los 2 meses después de haberse dictado resolución de concesión,
podrá utilizarse para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la
subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél, en orden de puntuación.
Lunes, 17 de enero de 2022
2911
de planes de mejora por estas inversiones conforme al epígrafe estipulado en el certificado
establecido en el anexo II.
Quinto. Procedimiento de concesión de la subvención.
1. E
l procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y
convocatoria periódica, considerando lo establecido en el capítulo II, del título II, de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no
discriminación.
En este sentido, comprenderá una fase de comparación de solicitudes y documentación
presentada con la finalidad de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con
los criterios objetivos de otorgamiento señalados en el resuelvo Noveno de esta resolución,
y en el artículo 15 del Decreto 71/2016, de 31 de marzo, según redacción dada por el Decreto 139/2017, de 5 de septiembre.
2. E
sta convocatoria será objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Junta de
Extremadura, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de conformidad con el artículo 11
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Del mismo modo, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publicará en el
Diario Oficial de Extremadura tanto la convocatoria como los extractos de la misma, obtenidos por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya
presentado ante ésta el texto de la convocatoria de que se trate y la información requerida
para su publicación.
3. C
ada una de las líneas de ayuda tendrá un presupuesto diferenciado. No obstante, si una
de las líneas no agotara el crédito presupuestario destinado a ella, el crédito sobrante se
destinará a subvencionar las solicitudes presentadas en la otra línea a las que les corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.4 del vigente Decreto que establece las
bases reguladoras de esta ayudas y previa a la oportuna modificación del expediente de
gasto en los términos previstos en el artículo 39 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. E
l crédito presupuestario no aplicado por la renuncia expresa a la ayuda de alguno de los
beneficiarios antes de los 2 meses después de haberse dictado resolución de concesión,
podrá utilizarse para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la
subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél, en orden de puntuación.