Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Desarrollo Rural. Ayudas. (2022060026)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal, para el año 2022.
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NÚMERO 10
Lunes, 17 de enero de 2022
2910
c. Mejorar la viabilidad de la explotación agraria conforme al Plan de aprovechamiento y
mejora de la explotación que deberá presentarse.
Tercero. Inversión auxiliable y cuantía de la ayuda.
1. L
a inversión mínima y máxima auxiliable será:
a. Línea 1: 5.000 y 75.000 euros.
b. L
ínea 2: 50.000 y 150.000 euros.
De este modo, en el caso de que no se alcance el límite inferior la inversión no será subvencionable, y, del mismo modo, en el supuesto de que se supere el superior sólo será
subvencionable hasta el límite superior establecido.
2. L
a ayuda para la mejora en fincas rústicas municipales será del 75 % de la inversión auxiliable, con los límites indicados en el apartado anterior.
No obstante, este porcentaje podrá ser inferior cuando sin haberse agotado el crédito presupuestario, el primer solicitante excluido por la puntuación obtenida según el orden de
prelación establecida, o los siguientes en caso de renuncia de éste, acepte la subvención
propuesta, hasta el límite del recurso excedentario.
Cuarto. Régimen de compatibilidad.
1. E
stas ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda, ingreso o subvención obtenida
para la misma finalidad, sea cual sea la Administración o ente público o privado, nacional,
de la Unión Europea o de Organismo Internacional.
2. S
erá incompatible la solicitud de las dos líneas de ayudas dentro de la misma convocatoria.
3. L
as ayudas correspondientes a la línea 2, serán incompatibles con las otorgadas para
la mejora y modernización de las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, mediante planes de mejora, en desarrollo del artículo 17, punto 1, letra a)
del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y de la Submedida 4.1.2. del PDR de Extremadura
2014-2020.
No obstante, estas inversiones podrán ser subvencionables siempre que los interesados comuniquen en la solicitud de ayuda esta circunstancia, declarando que estas inversiones no
se han incluido y no se van a incluir en las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante planes de mejora,
y que no se han solicitado ni se ha recibido, y no se van a solicitar ni se van a recibir ayudas
Lunes, 17 de enero de 2022
2910
c. Mejorar la viabilidad de la explotación agraria conforme al Plan de aprovechamiento y
mejora de la explotación que deberá presentarse.
Tercero. Inversión auxiliable y cuantía de la ayuda.
1. L
a inversión mínima y máxima auxiliable será:
a. Línea 1: 5.000 y 75.000 euros.
b. L
ínea 2: 50.000 y 150.000 euros.
De este modo, en el caso de que no se alcance el límite inferior la inversión no será subvencionable, y, del mismo modo, en el supuesto de que se supere el superior sólo será
subvencionable hasta el límite superior establecido.
2. L
a ayuda para la mejora en fincas rústicas municipales será del 75 % de la inversión auxiliable, con los límites indicados en el apartado anterior.
No obstante, este porcentaje podrá ser inferior cuando sin haberse agotado el crédito presupuestario, el primer solicitante excluido por la puntuación obtenida según el orden de
prelación establecida, o los siguientes en caso de renuncia de éste, acepte la subvención
propuesta, hasta el límite del recurso excedentario.
Cuarto. Régimen de compatibilidad.
1. E
stas ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda, ingreso o subvención obtenida
para la misma finalidad, sea cual sea la Administración o ente público o privado, nacional,
de la Unión Europea o de Organismo Internacional.
2. S
erá incompatible la solicitud de las dos líneas de ayudas dentro de la misma convocatoria.
3. L
as ayudas correspondientes a la línea 2, serán incompatibles con las otorgadas para
la mejora y modernización de las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, mediante planes de mejora, en desarrollo del artículo 17, punto 1, letra a)
del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, y de la Submedida 4.1.2. del PDR de Extremadura
2014-2020.
No obstante, estas inversiones podrán ser subvencionables siempre que los interesados comuniquen en la solicitud de ayuda esta circunstancia, declarando que estas inversiones no
se han incluido y no se van a incluir en las ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante planes de mejora,
y que no se han solicitado ni se ha recibido, y no se van a solicitar ni se van a recibir ayudas