Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Desarrollo Rural. Ayudas. (2022060026)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal, para el año 2022.
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NÚMERO 10
Lunes, 17 de enero de 2022
2909
2. L
as bases reguladoras de estas subvenciones, se establecen en el Decreto 71/2016, de 31
de mayo, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 107, de 6 de junio, modificado por Decreto 139/2017, de 5 de septiembre, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 174, de 11 de septiembre.
3. P
odrán ser beneficiarios de estas ayudas los Ayuntamientos que ostenten la propiedad de
fincas rústicas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Requisitos y compromisos.
1. P
ara resultar beneficiario de la ayuda, los solicitantes deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a. No hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. E
star al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. L
a explotación agraria que se desarrolle en la finca rústica municipal donde se realizan
las inversiones deberá cumplir los requisitos o aportar el compromiso de cumplirlos, a lo
sumo, en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la propuesta de resolución
provisional, siguientes:
a. Estar inscrita en el REXA de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. C
ontar con una explotación agraria con dimensión técnica y económicamente viable.
3. L
os Ayuntamientos deberán comprometerse a mantener las inversiones para las que se ha
concedido la ayuda durante al menos cinco años, contados a partir de la fecha del pago
final de las mismas y a destinar las inversiones que han sido objeto de ayuda al fin para
el que fueron concebidas por un periodo de, al menos, cinco años a partir de la fecha del
pago final de las mismas.
4. P
ara las solicitudes de la línea 2, además de lo anterior, el titular de la explotación se comprometerá a:
a. Ejercer la actividad agraria durante al menos cinco años, contados desde la fecha de
certificación de realización de inversiones.
b. C
ontratar al menos a una persona para desarrollar las inversiones objeto de ayuda
mediante un contrato indefinido a tiempo completo. En todo caso, el empleo deberá
mantenerse durante al menos 5 años desde la fecha del último pago al beneficiario.
Lunes, 17 de enero de 2022
2909
2. L
as bases reguladoras de estas subvenciones, se establecen en el Decreto 71/2016, de 31
de mayo, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 107, de 6 de junio, modificado por Decreto 139/2017, de 5 de septiembre, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 174, de 11 de septiembre.
3. P
odrán ser beneficiarios de estas ayudas los Ayuntamientos que ostenten la propiedad de
fincas rústicas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Requisitos y compromisos.
1. P
ara resultar beneficiario de la ayuda, los solicitantes deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a. No hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. E
star al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2. L
a explotación agraria que se desarrolle en la finca rústica municipal donde se realizan
las inversiones deberá cumplir los requisitos o aportar el compromiso de cumplirlos, a lo
sumo, en el plazo de diez días a contar desde la notificación de la propuesta de resolución
provisional, siguientes:
a. Estar inscrita en el REXA de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b. C
ontar con una explotación agraria con dimensión técnica y económicamente viable.
3. L
os Ayuntamientos deberán comprometerse a mantener las inversiones para las que se ha
concedido la ayuda durante al menos cinco años, contados a partir de la fecha del pago
final de las mismas y a destinar las inversiones que han sido objeto de ayuda al fin para
el que fueron concebidas por un periodo de, al menos, cinco años a partir de la fecha del
pago final de las mismas.
4. P
ara las solicitudes de la línea 2, además de lo anterior, el titular de la explotación se comprometerá a:
a. Ejercer la actividad agraria durante al menos cinco años, contados desde la fecha de
certificación de realización de inversiones.
b. C
ontratar al menos a una persona para desarrollar las inversiones objeto de ayuda
mediante un contrato indefinido a tiempo completo. En todo caso, el empleo deberá
mantenerse durante al menos 5 años desde la fecha del último pago al beneficiario.