Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Desarrollo Rural. Ayudas. (2022060026)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal, para el año 2022.
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NÚMERO 10
2908
Lunes, 17 de enero de 2022
de concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente,
previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la convocatoria supere los
600.000 euros.
El Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Re
siliencia, incluye en su capítulo VII medidas de agilización de las subvenciones financiables
con fondos europeos. En este sentido, se establece un procedimiento especial para agilizar la
tramitación de subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos, mediante la trami
tación conjunta de las bases reguladoras y de la primera o única convocatoria, en cuyo caso,
se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno, por la vía de urgencia, reduciéndose los
informes internos y los plazos, y cuando las convocatorias no forman parte de las bases re
guladoras, se suprime la autorización del Consejo de Gobierno. Asimismo el artículo 24.2
de dicho Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, establece que: “Cuando las convocatorias de
subvenciones financiables con fondos europeos no estén incluidas en un decreto de bases
reguladoras aprobado conforme al apartado anterior, no será necesaria la autorización previa
del Consejo de Gobierno, cualquiera que sea su cuantía”, por lo que no es necesaria la autorización del Consejo de Gobierno para la aprobación de esta convocatoria.
En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en uso de las atribuciones conferidas en materia
de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma
de Extremadura:
RESUELVO
Primero. Objeto y beneficiarios.
1. L
a presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria para el año 2022, de las
líneas de ayudas destinadas a la mejora de las infraestructuras y la productividad de las
fincas rústicas de propiedad municipal, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que
se indican a continuación:
a. Línea 1: Inversiones destinadas a contribuir al mantenimiento y mejora de las infraestructuras rústicas.
b. L
ínea 2: Inversiones destinadas a la mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias
basada en la modernización de instalaciones y equipos, el incremento en la productividad y el desarrollo de nuevas orientaciones productivas.
2908
Lunes, 17 de enero de 2022
de concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaría general competente,
previa autorización del Consejo de Gobierno cuando la cuantía de la convocatoria supere los
600.000 euros.
El Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Re
siliencia, incluye en su capítulo VII medidas de agilización de las subvenciones financiables
con fondos europeos. En este sentido, se establece un procedimiento especial para agilizar la
tramitación de subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos, mediante la trami
tación conjunta de las bases reguladoras y de la primera o única convocatoria, en cuyo caso,
se aprobarán por decreto del Consejo de Gobierno, por la vía de urgencia, reduciéndose los
informes internos y los plazos, y cuando las convocatorias no forman parte de las bases re
guladoras, se suprime la autorización del Consejo de Gobierno. Asimismo el artículo 24.2
de dicho Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, establece que: “Cuando las convocatorias de
subvenciones financiables con fondos europeos no estén incluidas en un decreto de bases
reguladoras aprobado conforme al apartado anterior, no será necesaria la autorización previa
del Consejo de Gobierno, cualquiera que sea su cuantía”, por lo que no es necesaria la autorización del Consejo de Gobierno para la aprobación de esta convocatoria.
En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en uso de las atribuciones conferidas en materia
de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma
de Extremadura:
RESUELVO
Primero. Objeto y beneficiarios.
1. L
a presente resolución tiene por objeto establecer la convocatoria para el año 2022, de las
líneas de ayudas destinadas a la mejora de las infraestructuras y la productividad de las
fincas rústicas de propiedad municipal, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que
se indican a continuación:
a. Línea 1: Inversiones destinadas a contribuir al mantenimiento y mejora de las infraestructuras rústicas.
b. L
ínea 2: Inversiones destinadas a la mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias
basada en la modernización de instalaciones y equipos, el incremento en la productividad y el desarrollo de nuevas orientaciones productivas.