Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Desarrollo Rural. Ayudas. (2022060026)
Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de ayudas para la mejora de las infraestructuras y la productividad de fincas rústicas de propiedad municipal, para el año 2022.
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NÚMERO 10
Lunes, 17 de enero de 2022
2907
Decisión de la Comisión C(2015)8193. El PDR aplica una estrategia encaminada a cumplir las
prioridades de desarrollo rural de la Unión Europea a través de una serie de medidas, entre
las que se incluye la medida 4 de “Inversión en activos físicos“, submedida 4.3 “Apoyo a las
inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación
de la agricultura y la silvicultura”, subsubmedida 4.3.6. “Mejora de Infraestructuras en fincas
rústicas de titularidad municipal y/o comunal y dehesas boyales”.
El marco jurídico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2014-2020, se basa en los siguientes reglamentos: Reglamento (UE) n.º 1305/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que
se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo; el Reglamento de Ejecución (UE) n.º
808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del
Reglamento (UE) n.º 1305/2013; y el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 e introduce
disposiciones transitorias, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a
favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2014-2020.
Al respecto, es necesario tener en cuenta que los programas financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el período comprendido entre el 1 de enero de
2014 y el 31 de diciembre de 2020, establecido en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento
(UE) núm. 1303/2013, han quedado prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2022 en virtud
del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre
de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm.
1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos
y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 en lo que
respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.
El Decreto 164/2019, de 29 de octubre, establece la estructura orgánica de la Consejería
competente en materia de desarrollo rural y define entre sus funciones el ejercicio de las competencias atribuidas al apoyo a las dehesas boyales y fincas de propiedad municipal. Igualmente, recoge las funciones relacionadas con el desarrollo rural, entre ellas, las funciones de
diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de
fondos europeos en esta materia.
El artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que el procedimiento
Lunes, 17 de enero de 2022
2907
Decisión de la Comisión C(2015)8193. El PDR aplica una estrategia encaminada a cumplir las
prioridades de desarrollo rural de la Unión Europea a través de una serie de medidas, entre
las que se incluye la medida 4 de “Inversión en activos físicos“, submedida 4.3 “Apoyo a las
inversiones en infraestructura relacionada con el desarrollo, la modernización o la adaptación
de la agricultura y la silvicultura”, subsubmedida 4.3.6. “Mejora de Infraestructuras en fincas
rústicas de titularidad municipal y/o comunal y dehesas boyales”.
El marco jurídico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2014-2020, se basa en los siguientes reglamentos: Reglamento (UE) n.º 1305/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que
se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo; el Reglamento de Ejecución (UE) n.º
808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del
Reglamento (UE) n.º 1305/2013; y el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 e introduce
disposiciones transitorias, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a
favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2014-2020.
Al respecto, es necesario tener en cuenta que los programas financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el período comprendido entre el 1 de enero de
2014 y el 31 de diciembre de 2020, establecido en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento
(UE) núm. 1303/2013, han quedado prorrogados hasta el 31 de diciembre de 2022 en virtud
del Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre
de 2020 por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm.
1305/2013, (UE) núm. 1306/2013 y (UE) núm. 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos
y a su aplicación en los años 2021 y 2022 y el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 en lo que
respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.
El Decreto 164/2019, de 29 de octubre, establece la estructura orgánica de la Consejería
competente en materia de desarrollo rural y define entre sus funciones el ejercicio de las competencias atribuidas al apoyo a las dehesas boyales y fincas de propiedad municipal. Igualmente, recoge las funciones relacionadas con el desarrollo rural, entre ellas, las funciones de
diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de
fondos europeos en esta materia.
El artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone que el procedimiento