Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2021063863)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022 de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 10
Lunes, 17 de enero de 2022
2967
En caso de haber solicitado la ayuda para formación inicial, se aportará el plan de formación, que defina los objetivos y finalidades que se pretende conseguir, y el coste
estimado en base a la duración y el número de personas que asistirán, tanto las que
reciben la formación como quien la imparte.
e) L
os solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con el
Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. El órgano instructor
y de ordenación del procedimiento recabará de oficio las certificaciones administrativas
que acrediten tal circunstancia. En caso de no querer prestar la referida autorización,
el interesado podrá oponerse expresamente en el apartado correspondiente del modelo
de solicitud, debiendo en tal caso aportar dichas certificaciones administrativas.
f) La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para
obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable
dirigida al órgano instructor y de ordenación del procedimiento, según el modelo que
figura en el anexo IV de la presente convocatoria.
g) Para valorar el criterio de evaluación establecido en el apartado 1.c del resuelvo décimo de la presente resolución de convocatoria, referente a la inversión en promoción
comercial de la franquicia en el año anterior a la convocatoria, se aportará, en su caso,
el certificado del organizador de la feria o evento, o bien el programa donde figure el
listado de expositores.
4. E
n el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia,
deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de
ellos, debiendo nombrar un representante.
Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo para presentar solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la
fecha de publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de
Extremadura.
Séptimo. Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lunes, 17 de enero de 2022
2967
En caso de haber solicitado la ayuda para formación inicial, se aportará el plan de formación, que defina los objetivos y finalidades que se pretende conseguir, y el coste
estimado en base a la duración y el número de personas que asistirán, tanto las que
reciben la formación como quien la imparte.
e) L
os solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con el
Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. El órgano instructor
y de ordenación del procedimiento recabará de oficio las certificaciones administrativas
que acrediten tal circunstancia. En caso de no querer prestar la referida autorización,
el interesado podrá oponerse expresamente en el apartado correspondiente del modelo
de solicitud, debiendo en tal caso aportar dichas certificaciones administrativas.
f) La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para
obtener la subvención solicitada, así como la declaración de las ayudas públicas solicitadas para la misma actividad, se efectuará mediante declaración expresa y responsable
dirigida al órgano instructor y de ordenación del procedimiento, según el modelo que
figura en el anexo IV de la presente convocatoria.
g) Para valorar el criterio de evaluación establecido en el apartado 1.c del resuelvo décimo de la presente resolución de convocatoria, referente a la inversión en promoción
comercial de la franquicia en el año anterior a la convocatoria, se aportará, en su caso,
el certificado del organizador de la feria o evento, o bien el programa donde figure el
listado de expositores.
4. E
n el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia,
deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de
ellos, debiendo nombrar un representante.
Sexto. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo para presentar solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la
fecha de publicación de la presente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de
Extremadura.
Séptimo. Subsanación de solicitudes.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en un plazo
de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación
de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.