Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2021063863)
Resolución de 26 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se realiza la convocatoria correspondiente al ejercicio 2022 de las ayudas para la creación, desarrollo y promoción comercial de las franquicias extremeñas.
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NÚMERO 10
Lunes, 17 de enero de 2022

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3. C
 on carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Datos identificativos del solicitante. Se presentará el NIF de la entidad, el poder del
representante legal y el NIF del representante legal.
El órgano instructor y de ordenación del procedimiento consultará de oficio los datos de
identidad personal, tanto de la entidad como del representante legal, en sus archivos,
bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el
Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) salvo que
se formule oposición expresa en la solicitud, debiendo presentar las certificaciones el
interesado.
También consultará el poder del representante legal siempre y cuando haya sido formalizado en documento público ante notario a partir del 5 de junio de 2014 y el solicitante
haya indicado en el anexo II el Código Seguro de Verificación (CSV).
b) Memoria descriptiva de la ventaja competitiva de la franquicia. El solicitante deberá
describir cuál es la ventaja competitiva sostenible que permite la expansión del modelo
de negocio a través de una franquicia, es decir, cuál es el valor añadido que aporta al
franquiciado para que decida adherirse a la franquicia en lugar de desarrollar la actividad como empresa independiente.
c) Memoria descriptiva y económica de los gastos para los que se solicita ayuda. Se aportará un documento en el que se indique cuáles son los gastos para los que se solicita
ayuda, su cuantificación económica y la documentación justificativa de su importe, conforme el anexo III.
d) Documentación justificativa del importe de los gastos. Deberá aportarse las facturas
proforma o presupuestos de los gastos para los que se solicita la subvención.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos
de costes por ejecución de obras, de suministros de bienes de equipo o de prestación
de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del servicio, ejecución de las obras o
entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o
presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.