Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060048)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Alconchel 2020" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Alter Enersun, SA, en el término municipal de Alconchel (Badajoz). Expte.: IA20/604.
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NÚMERO 10
Lunes, 17 de enero de 2022

3008

— Con fecha 14 de diciembre de 2021 el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se comunica que
la actuación pretendida en la consulta de referencia relativa al proyecto de Planta Solar
Fotovoltaica y línea eléctrica de evacuación de energía eléctrica “PSFV Alconchel 2020” a
desarrollar en el término municipal de Alconchel, a efectos de Ordenación del Territorio de
la Comunidad de Autónoma de Extremadura, se emite informe favorable condicionado al
cumplimiento de la premisa sectorial en cuanto a la compatibilidad de la actuación con el
Plan Territorial del entorno del embalse de Alqueva (Decreto 211/2009, de 11 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial del entorno del embalse de
Alqueva; Decreto 35/2021, de 12 de mayo, por el que se modifica el Decreto 211/2009,
de 11 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial del entorno
del embalse de Alqueva; Decreto 55/2021, de 4 de junio, por el que se modifica el Decreto
211/2009, de 11 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Territorial
del entorno del Embalse de Alqueva; y Anexo al informe jurídico de 14 de abril de 2009,
firmado por esta Dirección General el 28 de enero de 2013).
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas protegidas emite informe con fecha 5
de enero de 2022, indicando que la actividad a desarrollar afecta en parte a un espacio Red
Natura 2000. La línea de evacuación de la Planta Solar Fotovoltaica atraviesa una Zona de
Interés (en adelante ZI) y una Zona de Alto Interés (en adelante ZAI) de la ZEC “Sierras
del Alor y Monte Longo”.
El elemento clave de la ZAI-3, que es a la que afecta la línea, son manchas del hábitat de
interés comunitario 6220*. Dentro de los objetivos específicos de conservación del plan de
gestión del espacio (punto 8.1) se encuentra el siguiente:


– “ Conservar la superficie y mantener en un estado de conservación favorable los hábitats de interés comunitario seleccionados como elementos clave: 6220*, 5330 y
6310.”

Según el Plan Director de la Red Natura 2000 en Extremadura:


– “ Las nuevas líneas eléctricas, salvo que no existan alternativa técnica, económica
y/o ambientalmente viables, se emplazarán fuera de ZIP. Así mismo, en la ZAI de las
ZEPA, las nuevas líneas de alta tensión (tensión nominal eficaz entre fases igual o
superior a 1KV) que puedan comprometer el estado de conservación de las especies
por las que fueron designadas, serán enterradas si ambiental, técnica y económicamente es viable y, en los casos en los que la zona esté declarada también como
ZEC, siempre y cuando no se comprometa el estado de conservación de los hábitats
y/o especies por los que fue declarada. En cuanto al establecimiento de medidas