Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060048)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Alconchel 2020" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Alter Enersun, SA, en el término municipal de Alconchel (Badajoz). Expte.: IA20/604.
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NÚMERO 10
Lunes, 17 de enero de 2022
3007
Durante el trámite de autorización por parte de este Organismo, se podrá requerir al interesado un estudio hidráulico (de inundabilidad) que determine las zonas inundadas correspondientes a los periodos de retorno y cauces que se consideren oportunos.
Los cruces de líneas eléctricas sobre el DPH se tramitarán por el Organismo de cuenca
conforme a lo establecido por el artículo 127 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D.
849/1986, de 11 de abril.
La documentación técnica a presentar consistirá en una sucinta memoria, especificando las
características esenciales de la línea y en planos de planta y perfil transversal, en los que
queden reflejados el cauce, los apoyos y los cables, acotando la altura mínima de éstos sobre el nivel de las máximas crecidas ordinarias. El expediente se tramitará sin información
pública.
Consumo de agua:
La documentación aportada no indica si la actuación requiere agua para su funcionamiento, ni, en su caso, el origen del recurso.
Las captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea– del DPH, son competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn).
Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
Vertidos al DPH:
A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza
del proyecto, es de suponer que la actuación no generará aguas residuales que sean vertidas al DPH.
No obstante, lo anterior, se recuerda que se consideran vertidos los que se realicen directa
o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto del DPH, cualquiera
que sea el procedimiento o técnica utilizada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del
Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de
aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización.
— Con fecha 28 de abril de 2021, se remite informe del Servicio de Ordenación y Gestión
Forestal de La Dirección General de Política Forestal en el que se considera que la afección
forestal de la instalación proyectada e infraestructuras anexas es asumible ya que solo
presenta vegetación herbácea y se informa favorablemente.
Lunes, 17 de enero de 2022
3007
Durante el trámite de autorización por parte de este Organismo, se podrá requerir al interesado un estudio hidráulico (de inundabilidad) que determine las zonas inundadas correspondientes a los periodos de retorno y cauces que se consideren oportunos.
Los cruces de líneas eléctricas sobre el DPH se tramitarán por el Organismo de cuenca
conforme a lo establecido por el artículo 127 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D.
849/1986, de 11 de abril.
La documentación técnica a presentar consistirá en una sucinta memoria, especificando las
características esenciales de la línea y en planos de planta y perfil transversal, en los que
queden reflejados el cauce, los apoyos y los cables, acotando la altura mínima de éstos sobre el nivel de las máximas crecidas ordinarias. El expediente se tramitará sin información
pública.
Consumo de agua:
La documentación aportada no indica si la actuación requiere agua para su funcionamiento, ni, en su caso, el origen del recurso.
Las captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea– del DPH, son competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn).
Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
Vertidos al DPH:
A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza
del proyecto, es de suponer que la actuación no generará aguas residuales que sean vertidas al DPH.
No obstante, lo anterior, se recuerda que se consideran vertidos los que se realicen directa
o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto del DPH, cualquiera
que sea el procedimiento o técnica utilizada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del
Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de
aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización.
— Con fecha 28 de abril de 2021, se remite informe del Servicio de Ordenación y Gestión
Forestal de La Dirección General de Política Forestal en el que se considera que la afección
forestal de la instalación proyectada e infraestructuras anexas es asumible ya que solo
presenta vegetación herbácea y se informa favorablemente.