Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060048)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica "Alconchel 2020" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Alter Enersun, SA, en el término municipal de Alconchel (Badajoz). Expte.: IA20/604.
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NÚMERO 10
Lunes, 17 de enero de 2022
3006
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía:
La línea eléctrica de evacuación de la energía producida cruzaría el arroyo de la Dehesilla,
el arroyo de la Zarcita y la rivera de Táliga. Por otro lado, la planta solar fotovoltaica ocuparía la zona de policía de del arroyo del Cubo. Todos estos cauces constituyen el DPH del
Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Los estudios antes citados, de Revisión y actualización de la EPRI de la parte española de
la DHGn, determinan, además de las avenidas para los periodos de retorno T10, T100,
T500 y ZFP, la delimitación del DPH basada en los estudios realizados (o DPH cartográfico)
de la Rivera de Táliga, la cual está asimismo disponible en el visor antes mencionado, y se
representa en el plano adjunto.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa.
De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986,
de 11 de abril, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el
DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las
salvedades y precisiones que en aquel se indican.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
– una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia,
conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
–u
na zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo
y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también
la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa
del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra
que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Los apoyos de la línea eléctrica deberán situarse fuera del DPH cartográfico de la Rivera de
Táliga, así como de su zona de servidumbre.
No consta que el promotor haya solicitado la pertinente autorización para las actuaciones
que afecten al DPH y zona de policía de cauces, por lo que deberá solicitarla a este Organismo de cuenca.
Lunes, 17 de enero de 2022
3006
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía:
La línea eléctrica de evacuación de la energía producida cruzaría el arroyo de la Dehesilla,
el arroyo de la Zarcita y la rivera de Táliga. Por otro lado, la planta solar fotovoltaica ocuparía la zona de policía de del arroyo del Cubo. Todos estos cauces constituyen el DPH del
Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Los estudios antes citados, de Revisión y actualización de la EPRI de la parte española de
la DHGn, determinan, además de las avenidas para los periodos de retorno T10, T100,
T500 y ZFP, la delimitación del DPH basada en los estudios realizados (o DPH cartográfico)
de la Rivera de Táliga, la cual está asimismo disponible en el visor antes mencionado, y se
representa en el plano adjunto.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa.
De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, aprobado por el R.D. 849/1986,
de 11 de abril, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el
DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las
salvedades y precisiones que en aquel se indican.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que
lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
– una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia,
conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
–u
na zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo
y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también
la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa
del Organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra
que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Los apoyos de la línea eléctrica deberán situarse fuera del DPH cartográfico de la Rivera de
Táliga, así como de su zona de servidumbre.
No consta que el promotor haya solicitado la pertinente autorización para las actuaciones
que afecten al DPH y zona de policía de cauces, por lo que deberá solicitarla a este Organismo de cuenca.