Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060049)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la 2.ª fase del Sector SUB-CC-9.2.4 Palomas, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/0787.
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NÚMERO 10
Lunes, 17 de enero de 2022

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Infraestructuras gestionadas por este Organismo de Cuenca. La zona de actuación se
ubica dentro de la zona Regable de Montijo. Deberán respetarse todas las infraestructuras de regadío, así como sus zonas expropiadas.
Consumo de agua. La actuación planificada se abastecerá, según se indica en la documentación de la red municipal. Consultados los datos obrantes en este Organismo, el
municipio de Badajoz dispone de una concesión de aguas públicas superficiales procedentes del río Zapatón para el abastecimiento de la población, con un caudal continuo
otorgado de 600 l/s. Considerando pues la dotación real de 224 l/hab/día, la demanda
de agua para los usos residenciales ascenderá a 311.260,32 m3/año.
Redes de saneamiento, depuración y vertido. Según la documentación, las aguas residuales que se generen en el nuevo sector se evacuarán a la red de saneamiento del
municipio. Consultados los datos obrantes en este Organismo el municipio de Badajoz
dispone de una autorización de vertido, por la que se autoriza a verter un volumen de
15.460.000 m3/año al cauce de río Guadiana con una serie de condiciones y limitaciones. Para la estimación del incremento de aguas residuales generadas se ha considerado un 80% del incremento de consumo recalculado (311.260,32 m3/año), por lo
que el volumen de aguas residuales para los nuevos desarrollos previstos ascendería
a 249.008,25 m3/año, que sumado al vertido actual del municipio de 12.043.984 m3/
año, daría un total de 12.292.992,25 m3/año. Dado que las aguas residuales producidas
en la actuación serán vertidas a la red de saneamiento municipal, según lo dispuesto
en el artículo 101.2 del TRLA, le corresponderá al Ayuntamiento de Badajoz emitir la
autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto
los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento.
Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento de las actuaciones urbanísticas, se deberá evitar la contaminación del dominio público hidráulico, impidiendo
vertidos incontrolados o accidentales.
2. E
 xistencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas. Examinada la documentación presentada se comprueba que el incremento de
consumo hídrico que supone la actuación planteada más la demanda poblacional actual,
más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores informados
por este Organismo, no supera el volumen asignado al municipio de Badajoz por el Plan
Hidrológico de la parte española de la DHGn, que asciende a 20.470.000 m3/año hasta
el horizonte 2021 (Apéndice 5.1 de la Normativa). Por tanto, existirían recursos suficientes para el desarrollo de la actuación planteada.