Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060049)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la 2.ª fase del Sector SUB-CC-9.2.4 Palomas, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/0787.
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NÚMERO 10
Lunes, 17 de enero de 2022



3039

• Ayuntamiento de Badajoz. Por lo que respecta a la repercusión del proyecto sobre las
competencias municipales en materia urbanística, ha de significarse que el proyecto
de urbanización, se presenta como instrumento necesario para que por parte de la
Agrupación de Interés Urbanístico del sector, en su condición de agente urbanizador
de la actuación pueda darse cumplimiento a los compromisos adquiridos en virtud del
Convenio Urbanístico suscrito con el Ayuntamiento, tras al aprobación del Programa
de Ejecución. Y todo ello, teniendo en cuenta que el citado Programa de Ejecución se
ha redactado por parte del agente urbanizador de la actuación en desarrollo de las
previsiones del vigente Plan General Municipal, que clasificó los terrenos incluidos en
su ámbito como Suelo Urbanizable. Insta a la resolución del expediente ambiental en
orden a la continuación del procedimiento sustantivo de tramitación del proyecto de
urbanización.



• Servicio de Infraestructuras del Medio Rural. El proyecto de urbanización no afecta a
ninguna de las Vías Pecuarias existentes en el citado término municipal.



• Servicio de Regadíos. En las parcelas donde se ubica el proyecto, no es de aplicación
la normativa expresada en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero de 1973, a efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables
Oficiales y Expropiaciones de Interés Social, siendo así que este Servicio no se considera órgano gestor de intereses públicos existentes en la zona.



• Dirección General de Salud Pública. Una vez revisada la documentación, se emite
informe favorable al respecto.



• Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior. Se facilitan a modo de
recomendación como anexo al escrito las directrices para la realización del informe
sobre vulnerabilidad del proyecto. El promotor del proyecto modifica el estudio de
impacto ambiental, teniendo en cuenta dichas directrices, informando dicha Dirección
General, a los efectos oportunos para la continuidad de la tramitación del expediente
que no pone objeciones al estudio de vulnerabilidad presentado.

Entiende que el documento denominado “Vulnerabilidad del Proyecto” del mencionado expediente, realiza una descripción suficiente de los efectos adversos significativos ante el riesgo de accidentes graves y catástrofes relevantes, aporta una evaluación de riesgos y la cuantificación de sus efectos sobre los factores enumerados
en el artículo 35 de la Ley 9/2018 y describe las medidas aportadas y previstas para
prevenir y mitigar el efecto adverso significativo sobre aquellos riesgos que considera relevantes.