Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060049)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la 2.ª fase del Sector SUB-CC-9.2.4 Palomas, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/0787.
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NÚMERO 10
Lunes, 17 de enero de 2022
3040
En relación a las sustancias peligrosas presentes en la instalación, reguladas por el
R.D. 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control
de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias
peligrosas, aporta una declaración responsable en la que se indica que existe una
sustancia clasificada, la cual estará presente durante la fase de explotación, con la
siguiente información:
− La denominación de la sustancia: gas natural (metano).
− Empresa suministradora: Gas Extremadura, SA. Domicilio social: C/ Antonio Nebrija n.º 8A, 06006 Badajoz.
− Número CAS: 74-82-8.
− Número ONU: 1972.
− Cantidad de la sustancia en toneladas y forma física de la sustancia peligrosa:
No existirán depósitos de gas en la urbanización, por lo que la cantidad existente
será únicamente la que circule por las tuberías de la instalación. La instalación de
esta fase de urbanización contempla una longitud de tuberías de 940 m con diámetro 110 mm, es decir, que con la instalación totalmente llena existirán: 940 m
x 0,00933 m2 = 8,93 m3 que con una densidad de 0,737 kg/m3 tendremos: 8,93
x 0,737 = 6,58 kg = 0,00658 t < 50 t umbral del anexo I.
En cuanto a la presencia de instalaciones radiactivas, reguladas por el R.D.
1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, se aporta una declaración responsable en la que se
indica que en ningún momento de la vida útil de la instalación (ejecución, explotación y mantenimiento) va a existir instalaciones radiactivas clasificadas.
Estas alegaciones han sido consideradas en el análisis técnico del expediente a la hora
de formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a las mismas debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a
las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones del promotor a estas alegaciones se han integrado en el apartado C.
“Resumen del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Lunes, 17 de enero de 2022
3040
En relación a las sustancias peligrosas presentes en la instalación, reguladas por el
R.D. 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control
de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias
peligrosas, aporta una declaración responsable en la que se indica que existe una
sustancia clasificada, la cual estará presente durante la fase de explotación, con la
siguiente información:
− La denominación de la sustancia: gas natural (metano).
− Empresa suministradora: Gas Extremadura, SA. Domicilio social: C/ Antonio Nebrija n.º 8A, 06006 Badajoz.
− Número CAS: 74-82-8.
− Número ONU: 1972.
− Cantidad de la sustancia en toneladas y forma física de la sustancia peligrosa:
No existirán depósitos de gas en la urbanización, por lo que la cantidad existente
será únicamente la que circule por las tuberías de la instalación. La instalación de
esta fase de urbanización contempla una longitud de tuberías de 940 m con diámetro 110 mm, es decir, que con la instalación totalmente llena existirán: 940 m
x 0,00933 m2 = 8,93 m3 que con una densidad de 0,737 kg/m3 tendremos: 8,93
x 0,737 = 6,58 kg = 0,00658 t < 50 t umbral del anexo I.
En cuanto a la presencia de instalaciones radiactivas, reguladas por el R.D.
1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, se aporta una declaración responsable en la que se
indica que en ningún momento de la vida útil de la instalación (ejecución, explotación y mantenimiento) va a existir instalaciones radiactivas clasificadas.
Estas alegaciones han sido consideradas en el análisis técnico del expediente a la hora
de formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a las mismas debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a
las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones del promotor a estas alegaciones se han integrado en el apartado C.
“Resumen del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de