Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060049)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la 2.ª fase del Sector SUB-CC-9.2.4 Palomas, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/0787.
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NÚMERO 10
Lunes, 17 de enero de 2022
3037
De acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento del DPH, para realizar cualquier tipo de
construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al Organismo de cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido
informados por el Organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones
formuladas al efecto. En todos los casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento deberán ser comunicados al Organismo de cuenca para que se analicen las
posibles afecciones al DPH y a lo dispuesto en el artículo 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14 y
14 bis del propio Reglamento.
Sobre la ZFP, sólo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las
avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter y 9 quáter del Reglamento
del DPH. Este Organismo de cuenca dispone de estimaciones de la ZFP del río Guadiana en
el t.m. de Badajoz. Estas estimaciones se pueden consultar en el visor del Sistema Nacional
de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) https://sig.mapama.gob.es/snczi/, y no obstante se reproducen en el plano del informe.
Con objeto de dar cumplimiento a los artículos 11.2 del TRLA y 14.2 del Reglamento del
DPH, se pone en su conocimiento que en la Revisión y actualización de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), se puede observar que el tramo en cuestión del río Guadiana
está catalogado como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y,
por tanto, en este tramo se dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por
Inundación que estiman, entre otras cosas, el alcance de las avenidas para los periodos
de retorno T10, T100 y T500. La información sobre Evaluación y Gestión de Riesgos de
Inundación se puede consultar en el visor del SNCZI https://sig.mapama.gob.es/snczi/, y
no obstante se reproducen en el plano del informe.
En los citados mapas, se puede observar cómo los terrenos objeto de urbanización se
encuentran dentro de la ZFP del río Guadiana, así como de los terrenos cubiertos por
las avenidas de 500 años de periodo de retorno, es decir, de la zona inundable.
En la documentación aportada se indica que las rasantes de los viales de los Sistemas
Generales se situarán a cotas superiores de la avenida de 500 años de periodo de retorno con el objeto de evitar la inundación de la zona urbanizable. Se ha aportado un
Análisis de la afección hidráulica a terceros de la urbanización del Sector SUB-CC-9-2-4,
en el cual se ha analizado la situación postoperacional tras la ejecución del sector citado, comprobándose que la sobreelevación de las rasantes de los viales propuesta no
generaría afección significativa a terceros.
Lunes, 17 de enero de 2022
3037
De acuerdo con el artículo 78.1 del Reglamento del DPH, para realizar cualquier tipo de
construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al Organismo de cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido
informados por el Organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones
formuladas al efecto. En todos los casos, los proyectos derivados del desarrollo del planeamiento deberán ser comunicados al Organismo de cuenca para que se analicen las
posibles afecciones al DPH y a lo dispuesto en el artículo 9, 9 bis, 9 ter, 9 quáter, 14 y
14 bis del propio Reglamento.
Sobre la ZFP, sólo podrán ser autorizadas aquellas actuaciones no vulnerables frente a las
avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dichas zonas, en los términos previstos en los artículos 9 bis, 9 ter y 9 quáter del Reglamento
del DPH. Este Organismo de cuenca dispone de estimaciones de la ZFP del río Guadiana en
el t.m. de Badajoz. Estas estimaciones se pueden consultar en el visor del Sistema Nacional
de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI) https://sig.mapama.gob.es/snczi/, y no obstante se reproducen en el plano del informe.
Con objeto de dar cumplimiento a los artículos 11.2 del TRLA y 14.2 del Reglamento del
DPH, se pone en su conocimiento que en la Revisión y actualización de la Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), se puede observar que el tramo en cuestión del río Guadiana
está catalogado como Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) y,
por tanto, en este tramo se dispone de los correspondientes Mapas de Peligrosidad por
Inundación que estiman, entre otras cosas, el alcance de las avenidas para los periodos
de retorno T10, T100 y T500. La información sobre Evaluación y Gestión de Riesgos de
Inundación se puede consultar en el visor del SNCZI https://sig.mapama.gob.es/snczi/, y
no obstante se reproducen en el plano del informe.
En los citados mapas, se puede observar cómo los terrenos objeto de urbanización se
encuentran dentro de la ZFP del río Guadiana, así como de los terrenos cubiertos por
las avenidas de 500 años de periodo de retorno, es decir, de la zona inundable.
En la documentación aportada se indica que las rasantes de los viales de los Sistemas
Generales se situarán a cotas superiores de la avenida de 500 años de periodo de retorno con el objeto de evitar la inundación de la zona urbanizable. Se ha aportado un
Análisis de la afección hidráulica a terceros de la urbanización del Sector SUB-CC-9-2-4,
en el cual se ha analizado la situación postoperacional tras la ejecución del sector citado, comprobándose que la sobreelevación de las rasantes de los viales propuesta no
generaría afección significativa a terceros.