Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060049)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la 2.ª fase del Sector SUB-CC-9.2.4 Palomas, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/0787.
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NÚMERO 10
Lunes, 17 de enero de 2022
3036
No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida correctora:
A. Con carácter previo a la ejecución de las obras:
A.1. Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas por este
proyecto, con el fin de evaluar si existen posibles afecciones a yacimientos arqueológicos o elementos etnográficos no detectados.
A.2. Una vez realizada está prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia,
en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito
de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia
de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del
proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación
cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento
en superficie.
A.3. Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y
metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la
actividad propuesta.
• Confederación Hidrográfica del Guadiana. Con carácter previo a la aprobación definitiva
del citado proyecto deberá obtener el informe preceptivo de este Organismo de Cuenca.
1. A
fección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y
policía.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación
Por el sur del Sector SUB-CC-9.2.4 discurre el arroyo Corredera de las Palomas, que
constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de
Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH,
aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril.
Lunes, 17 de enero de 2022
3036
No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se impone la siguiente medida correctora:
A. Con carácter previo a la ejecución de las obras:
A.1. Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas por este
proyecto, con el fin de evaluar si existen posibles afecciones a yacimientos arqueológicos o elementos etnográficos no detectados.
A.2. Una vez realizada está prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia,
en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito
de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia
de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del
proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación
cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento
en superficie.
A.3. Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y
metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la
actividad propuesta.
• Confederación Hidrográfica del Guadiana. Con carácter previo a la aprobación definitiva
del citado proyecto deberá obtener el informe preceptivo de este Organismo de Cuenca.
1. A
fección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y
policía.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y riesgo de inundación
Por el sur del Sector SUB-CC-9.2.4 discurre el arroyo Corredera de las Palomas, que
constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de
Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH,
aprobado por el R.D. 849/1986, de 11 de abril.