Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022060049)
Resolución de 10 de enero de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de urbanización de la 2.ª fase del Sector SUB-CC-9.2.4 Palomas, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/0787.
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NÚMERO 10
Lunes, 17 de enero de 2022
3051
estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de período de retorno,
se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo
ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada, y además se disponga
de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida.
Se deberá tener en cuenta su accesibilidad en situación de emergencia por
inundaciones.
b) Se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras públicas esenciales tales como, hospitales, centros escolares
o sanitarios, residencias de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse
grandes aglomeraciones de población, acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados, parques de bomberos,
centros penitenciarios, depuradoras, instalaciones de los servicios de Protección Civil, o similares. Excepcionalmente, cuando se demuestre que no existe
otra alternativa de ubicación, se podrá permitir su establecimiento, siempre
que se cumpla lo establecido en el apartado anterior y se asegure su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
Tanto en ZFP como en zona inundable, independientemente de la clasificación del
suelo, para las edificaciones ya existentes, las administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección,
todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema
Nacional de Protección Civil y la normativa de las comunidades autónomas. Asimismo, el promotor deberá suscribir una declaración responsable en la que exprese
claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección
civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles
afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno
adoptar para su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada, en
su caso, en la documentación del expediente de autorización. En los casos en que no
haya estado incluida en un expediente de autorización de la administración hidráulica, deberá presentarse ante ésta con una antelación mínima de un mes antes del
inicio de la actividad.
Para las nuevas edificaciones, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá disponer, además, del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que
existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en ZFP o en zona
inundable.
14. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa
Urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Badajoz la competencia en esta
materia.
Lunes, 17 de enero de 2022
3051
estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de período de retorno,
se realicen estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo
ello teniendo en cuenta la carga sólida transportada, y además se disponga
de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida.
Se deberá tener en cuenta su accesibilidad en situación de emergencia por
inundaciones.
b) Se evitará el establecimiento de servicios o equipamientos sensibles o infraestructuras públicas esenciales tales como, hospitales, centros escolares
o sanitarios, residencias de personas mayores o de personas con discapacidad, centros deportivos o grandes superficies comerciales donde puedan darse
grandes aglomeraciones de población, acampadas, zonas destinadas al alojamiento en los campings y edificios de usos vinculados, parques de bomberos,
centros penitenciarios, depuradoras, instalaciones de los servicios de Protección Civil, o similares. Excepcionalmente, cuando se demuestre que no existe
otra alternativa de ubicación, se podrá permitir su establecimiento, siempre
que se cumpla lo establecido en el apartado anterior y se asegure su accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones.
Tanto en ZFP como en zona inundable, independientemente de la clasificación del
suelo, para las edificaciones ya existentes, las administraciones competentes fomentarán la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad y autoprotección,
todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema
Nacional de Protección Civil y la normativa de las comunidades autónomas. Asimismo, el promotor deberá suscribir una declaración responsable en la que exprese
claramente que conoce y asume el riesgo existente y las medidas de protección
civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles
afectados, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno
adoptar para su protección. Esta declaración responsable deberá estar integrada, en
su caso, en la documentación del expediente de autorización. En los casos en que no
haya estado incluida en un expediente de autorización de la administración hidráulica, deberá presentarse ante ésta con una antelación mínima de un mes antes del
inicio de la actividad.
Para las nuevas edificaciones, con carácter previo al inicio de las obras, se deberá disponer, además, del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que
existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en ZFP o en zona
inundable.
14. Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa
Urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Badajoz la competencia en esta
materia.